Circular externa número 000002 de 2018 - 12 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 709191769

Circular externa número 000002 de 2018

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50562

PARA: I ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS,

_PRIVADOS Y MIXTOS Y ENTIDADES TERRITORIALES_

DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD_

ASUNTO: INSTRUCCIONES RESPECTO A LA ATENCIÓN DE LOS PROBLEMAS Y TRASTORNOS ASOCIADOS AL CONSUMO DE

_SUSTANCIAS PSICOACTIVAS_

FECHA: 12 DE ABRIL DE 2018_

  1. CONSIDERACIONES GENERALES

    Toda persona que presente trastornos derivados del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, trastornos mentales, o los dos trastornos de forma concomitante tipo patología dual, tiene derecho a ser atendida en forma integral por las Entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las instituciones públicas o privadas para el tratamiento de dichos trastornos.

    El consumo de sustancias psicoactivas es un asunto de salud pública que debe tener un abordaje estructural e integral a partir de intervenciones basadas en la evidencia, con lógicas humanas y fundamentadas en aspectos sociales y de derechos.

    El abuso y la adicción de sustancias psicoactivas deberán ser tratados como una enfermedad que requiere atención integral por parte del Estado, en armonía con la normatividad vigente y las Políticas Públicas Nacionales e Internacionales en Salud Mental y para la Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Impacto, adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

    Igualmente, a través del Plan Nacional de promoción de la salud, prevención y atención al consumo de sustancias psicoactivas, se expone la situación de Colombia reconocida internacionalmente por la producción y tráfico de drogas, como un país que requiere fortalecer sus acciones para reducir el consumo de sustancias psicoactivas y su impacto, a partir del cumplimiento de sus responsabilidades en el campo de la salud pública, así como del reconocimiento de lo que se ha logrado y de lo que es posible mejorar, con base en una visión estratégica fundamentada en los datos que sobre el asunto se cuenta actualmente.

    Así, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política de Colombia, el Estado debe garantizar el acceso a la seguridad social como derecho irrenunciable y a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, para lo cual se reglamenta la prestación de dicho servicio con la adopción de políticas claras para las entidades públicas y privadas que lo suministren, quienes son sujetos de las acciones de inspección, vigilancia y control por la Superintendencia Nacional de Salud y las Entidades Territoriales, en atención a la naturaleza e importancia del servicio que prestan.

    Dentro de este contexto, la Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de los mandatos establecidos en la Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y en el Decreto número 2462 de 2013, es el máximo órgano de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), teniendo como una de sus funciones garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el mismo, así como los deberes por parte de los diferentes actores que lo integran.

    Por su parte, las Entidades Territoriales Departamentales, Municipales y Distritales, en virtud de los mandatos establecidos en las Leyes 715 de 2001 y 1566 de 2012, así como en el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Salud (SOGCS) (Artículo 2.5.1.1.1 y siguientes del Decreto número 780 de 2016) son las encargadas de dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito territorial de competencia, tendiendo como funciones aquellas plasmadas, entre otras disposiciones, en la normativa previamente anotada.

    Dentro de esta óptica, se tiene que:

    i) El Plan Obligatorio de Beneficios en Salud con cargo a la UPC cobija la atención en salud derivada del consumo de sustancias psicoactivas; ii) El procedimiento y las condiciones de habilitación para Prestadores de Servicios de Salud consagran disposiciones y criterios específicos relacionados con la atención al consumidor de sustancias psicoactivas; iii) Se han venido generando desarrollos normativos como la Ley 1566 de 2012 "por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias" psicoactivas" y la Ley 1616 de 2013 "Por medio de la cual se expide la ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones" ; iv) Mediante el Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS), implementado mediante la Resolución número 429 de 2016, se crearon las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS);

    v) Mediante la Resolución número 3202 de 2016 se adoptó el Manual Metodológico para la elaboración e implementación de las RIAS y se adoptó un grupo dentro de las que se destaca la Ruta Integral de Atención en Salud sobre trastornos debidos a usos de sustancias psicoactivas y adicciones.

    Así, con el propósito de avanzar en la garantía de la atención en los servicios de salud a los problemas y trastornos relacionados con la salud mental y el consumo de sustancias psicoactivas, acorde con las condiciones de vulnerabilidad de esta población y las barreras de acceso identificadas para la atención real y efectiva, se insta a las Entidades Promotoras de Servicios de Salud (EPS), a Prestadores de Servicios de Salud (PSS), públicos privados y mixtos, y a las Entidades Territoriales (ET), sobre la necesidad de generar y sostener la oferta de servicios para garantizar el derecho a la atención en salud de la población residente en el territorio colombiano en lo relacionado con la salud mental y el consumo de sustancias psicoactivas, acorde a los contenidos del Plan de Beneficios en Salud con Cargo a la UPC y a los atributos de calidad del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la

    Atención en Salud (SOGCS).

    De tal manera que, las acciones contenidas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC deben proveerse de manera articulada con las acciones colectivas o con programas del SGSSS, financiados con otras fuentes de financiación o con recursos provenientes de sectores distintos al de la salud.

    Teniendo presentes las circunstancias anteriores, la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de sus funciones y en el marco de lo establecido en el numeral 4 del artículo del Decreto número 2462 de 2013 y el artículo 130.7 de la Ley 1438 del 2011, imparte las siguientes:

  2. ...

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