Circular externa número 000002 de 2018 - 12 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 709193973

Circular externa número 000002 de 2018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50562

PARA: I USUARIOS INTERNOS Y EXTERNOS.

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA APLICACIÓN DEL ANÁLISIS INTEGRAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO NÚMERO 390 DE 2016, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO ;

_NÚMERO 349 DE 2018._ ;

FECHA: | |

Teniendo en cuenta la modificación al artículo 3º del Decreto número 390 de 2016, realizada mediante el artículo 2º del Decreto número 349 de 2018, referente a la definición de "Análisis Integral", se hace necesario establecer lineamientos y precisiones que garanticen la correcta aplicación de esta figura, en aras de dar cumplimiento al objetivo de la misma.

De conformidad con lo anterior, se procede a transcribir la norma en referencia, así:

"ANÁLISIS INTEGRAL. En el control previo, es el que realiza la autoridad aduanera en la confrontación de la información contenida en los servicios informáticos electrónicos, con la contenida en los documentos de viaje y/o en los documentos que soportan la operación comercial o mediante certificaciones emitidas en el exterior por el responsable del despacho, para establecer si las inconsistencias están o no justificadas, o si se trata de un error de despacho".

En el control simultáneo o posterior, es el que realiza la autoridad aduanera para comparar la información contenida en una declaración aduanera respecto de sus documentos soporte, con el propósito de determinar si los errores en la cantidad o los errores u omisiones en la descripción de la mercancía, conllevan o no a que la mercancía objeto de control sea diferente a la declarada.

En los procesos de fiscalización aduanera, además del análisis integral aplicado en los controles aduaneros de que tratan los incisos anteriores, habrá una amplia libertad probatoria.

Cuando la autoridad aduanera evidencie la afectación de los derechos e impuestos a la importación liquidados y/o pagados, el incumplimiento de restricciones legales o administrativas, o que se trata de mercancía no presentada, no habrá lugar a la aplicación del análisis integral".

LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL PREVIO.

La aplicación de análisis integral en el control previo, deberá realizarse de manera integral y armónica de conformidad con la regulación aduanera vigente, por lo tanto, este procederá únicamente en los eventos en que se demuestren en su totalidad las circunstancias previstas en el inciso primero de la definición y, en consecuencia, la mercancía se entiende presentada ante la autoridad aduanera, razón por la cual no habrá lugar a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR