Circular externa número 000002 de 2021 - 31 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864232306

Circular externa número 000002 de 2021

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51633

PARA: Representantes Legales y Revisores Fiscales Entidades Recaudadoras.

DE: Director General UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

(DIAN) Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional

ASUNTO: Traslado y Reporte de Recaudo de Impuestos Nacionales

Teniendo en cuenta que con posterioridad a la expedición de la Circular 0003 de marzo 22 de 2019, se han establecido nuevos tributos con ocasión de la promulgación de la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 y la Ley 2010 de 2019, es preciso armonizar las cuentas con los nuevos conceptos y adicionalmente se requiere crear y unificar códigos estadísticos para las nuevas transacciones e impartir instrucciones sobre el diligenciamiento del informe diario de recaudo, medio de transmisión y plazo de reporte, así:

1. CUENTAS VIGENTES

A continuación, se relacionan las cuentas vigentes para la transferencia de los recaudos vía SEBRA del Banco de la República, así como los códigos de operación para la exención del gravamen a los Movimientos Financieros:

El recaudo efectuado con declaraciones deberá ser trasladado a la cuenta del impuesto correspondiente.

2. INFORME DE RECAUDO DIARIO

El recaudo diario lo conforman los valores recaudados por las entidades autorizadas por concepto de tributos administrados por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN en adelante DIAN, indistintamente sea su forma de recaudo: canal presencial o electrónico, bien sea en efectivo o mediante títulos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Resolución 478 de 2000, modificado por el artículo segundo de la Resolución DIAN 000017 del 17 de febrero de 2021: "Para todos los efectos, la fecha del recaudo por cualquier canal dentro de los horarios especiales, adicionales y extendidos manejados por las entidades autorizadas

para recaudar será la que corresponde a lafecha en que se realice el pago; en consecuencia, los informes y el traslado de los recursos atenderán esta fecha. (...) .

En este orden de ideas, los sábados, domingos y festivos, serán tomados como un día de recaudo normal, iniciando el término de compensación el día calendario siguiente.

En cuanto al traslado del recaudo a las cuentas del Banco de la República, se mantiene lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 38 de la Resolución 478 de 2000, modificado por el artículo 1º de la Resolución 3083 de 2007, según el cual, si la fecha del traslado o consignación del recaudo al Banco de la...

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