Circular externa número 0000023 de 2019 - 2 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 802953337

Circular externa número 0000023 de 2019

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51033

PARA: I GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARÍAS DE SALUD, DEL ORDEN TERRITORIAL O QUIENES HAGAN SUS VECES, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

DE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

ASUNTO: I AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LOS RECIÉN NACIDOS, MENORES DE EDAD, HIJOS DE PADRES NO AFILIADOS Y A CARGO DEL ICBF.

FECHA: Agosto de 2019

El Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento de los mandatos superiores, en especial el previsto en el artículo 43 de la Constitución Política y en el marco de las competencias previstas en el numeral 2 del artículo 2º del Decreto-Ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012, estima necesario impartir directrices relativas a la obligación de afiliar al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) a los recién nacidos y menores de edad, cuyos padres no registren afiliación al sistema, teniendo como como antecedentes normativos y jurisprudenciales:

  1. Ley 1751 de 2015, que establece la salud como un derecho fundamental, tiene como pilares, entre otros, la garantía de los derechos prevalentes establecidos por la Constitución Política y la atención integral a niñas, niños y adolescentes.

  2. Por su parte, el Decreto 2353 de 2015, compilado en el Decreto 780 de 2016 agrupa y unifica las reglas de afiliación al SGSSS, adoptando medidas para garantizar la continuidad de la atención de la población y, en su artículo 2.1.3.11, estatuye medidas especiales para garantizar la afiliación de los recién nacidos y menores hijos de padres no afiliados.

  3. Así mismo, la Corte Constitucional mediante Sentencia T-178 de 2019, consideró que: "(...) cuando se trata de asegurar el derecho a la salud de los niños y niñas, las decisiones y medidas a implementar deben estar guiadas por el principio del interés superior de los niños y niñas como directriz que exige garantizarles el acceso al nivel máximo de salud y bienestar. De esa manera, desde su nacimiento los niños y niñas requieren de una protección especial de parte de la familia, la sociedad y el Estado, toda vez que son seres absolutamente indefensos y dependientes de su entorno".

    En este orden, el Ministerio de Salud y Protección Social insta a las autoridades administrativas de salud y demás actores del SGSSS, al cumplimiento de los deberes constitucionales y legales que les asisten, relacionados con la promoción y garantía del derecho fundamental a la Salud de los recién nacidos y...

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