Circular externa número 0000024 de 2021 - 26 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 863716252

Circular externa número 0000024 de 2021

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51628

PARA: ENTIDADES RESPONSABLES DEL ASEGURAMIENTO

EN SALUD, PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD,

TALENTO HUMANO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS

DE SALUD, AUTORIDADES SANITARIAS Y COMUNIDAD EN GENERAL.

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

ASUNTO: TOMA DE FOTOGRAFÍA, AUDIOS O VIDEOS EN PUESTOS

DE VACUNACIÓN.

FECHA: 26 de marzo de 2021

El artículo 15 de la Constitución Política señala:

"Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. (...) En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. (...)"

A su vez, la Ley 100 de 1993, "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones", indica que los pacientes, afiliados y beneficiarios, no sólo tienen unos DERECHOS sino también tienen unos DEBERES que cumplir:

"Artículo 160. Deberes de los afiliados y beneficiarios. Son deberes de los afiliados y beneficiarios del sistema general de seguridad social en salud los siguientes: (.) 6. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales que le prestan atención en salud.

(.) 8. Tratar con dignidad el personal humano que lo atiende y respetar la intimidad de los demás pacientes. (.)"

Por su parte, la Ley Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones, prevé sobre el particular que las personas tienen derechos y asimismo deben cumplir con las normas del sistema de salud y respetar, por lo tanto, las instrucciones impartidas por los responsables de la prestación del servicio:

"Artículo 10. Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud. Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con la prestación del servicio de salud: a) A acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad; (.) j) A recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad; (.) l) A recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta por escrito; (.) Son deberes de las personas relacionados con el servicio de salud, los siguientes: (.) d) Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios salud.

(.) f) Cumplir las...

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