Circular externa número 000003 de 2018 - 24 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726238509

Circular externa número 000003 de 2018

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50603

PARA: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de los grupos C1 y C2 públicos, privados y mixtos vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud.

DE: Superintendente Nacional de Salud

ASUNTO: Instrucciones Generales para la Implementación de Mejores Prácticas Organizacionales - Código de Conducta y de Buen Gobierno IPS de los Grupo C1 y C2.

FECHA: | 24 de mayo de 2018

1. ANTECEDENTES

En virtud de lo establecido en la Ley 1122 de 2007 la Superintendencia Nacional de Salud tiene la responsabilidad de cumplir con los deberes de inspección, vigilancia y control en el sentido de " Vigilar que las instituciones prestadoras (...) del Sistema General de Seguridad Social en Salud adopten y apliquen (...) un Código de Conducta y de Buen Gobierno que oriente la prestación de los servicios a su cargo y asegure la realización de los fines de la presente ley"1.

A su vez, de conformidad con lo señalado en la Circular Externa número 047 de 2007 y en el numeral 4 del artículo del Decreto número 2462 de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con facultades para emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. Asimismo, la Ley 1474 de 2011, en sus artículos 11 y 12, preceptúa que corresponde a esta Superintendencia establecer un conjunto de medidas preventivas para evitar fraudes y combatir la corrupción en el sector de la seguridad social en salud, además de la creación de un sistema preventivo de prácticas riesgosas financieras y de atención en salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control a los sujetos vigilados.

Que el numeral 39 del artículo del Decreto número 2462 de 2013 establece como función de la Superintendencia Nacional de Salud "Adelantar acciones de inspección, vigilancia y control para que las instituciones (.) prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, adopten y apliquen un Código de Conducta y de Buen Gobierno que oriente la prestación de los servicios a su cargo y asegure la realización de los fines señalados en la ley".

Adicionalmente, el numeral 26 del artículo 21 del Decreto número 2462 de 2013 establece como una de las funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional "Ejercer inspección y vigilancia para garantizar que los sujetos vigilados adopten y apliquen un Código de Conducta y de Buen Gobierno de conformidad con lo previsto en la ley y en el presente decreto"; y el numeral 12 del artículo 23 del mismo decreto relaciona como una de las funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud el "Realizar actividades de inspección y vigilancia para garantizar que los Prestadores de Servicios de Salud, adopten y apliquen un Código de Conducta y de Buen Gobierno, de conformidad con lo previsto en la ley y los criterios y lineamientos establecidos por la Superintendencia".

Dicho lo anterior, las buenas prácticas de gobierno y de conducta se reconocen como instrumentos a ser aplicados para la mitigación de riesgos en las entidades de derecho público y privado que conforman el Sistema General de Seguridad Social de Salud (SGSSS). A nivel internacional la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha establecido y promovido una serie de principios que deben revisar las organizaciones a este respecto, los cuales son de aplicación general en todos los sectores2. Referenciando entre otros aspectos, el garantizar la base de un marco eficaz

1 Literal h), artículo 40, Capítulo VII "Inspección, Vigilancia y Control", Ley 1122 de 2007.

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OECD. (2004). "White paper" sobre Gobierno Corporativo en América Latina. Paris: OECD.

para el Gobierno Organizacional, los derechos y el trato equitativo para los miembros del Máximo Órgano Social, las funciones claves de los propietarios, las responsabilidades de la Junta Directiva, la divulgación de datos y la transparencia, entre otros3. Asimismo, la Corporación Andina de Fomento (CAF), a partir de la crisis financiera mundial del año 2008, ha rediseñado algunos lineamientos referentes a la arquitectura de control, en la que se aborda la gestión de riesgos y el control interno, y al Gobierno Organizacional para Grupos Empresariales4.

Son diversos los aspectos que conforman el Gobierno Organizacional y la Ética Empresarial, y condicionan de una y otra manera la evolución de una entidad en entornos cambiantes y con alta competencia5. Por ende, es necesario proporcionar herramientas técnicas y jurídicas que permitan el balance entre la gestión de cada órgano y el control de dicha gestión. La observancia de principios y buenas prácticas por parte de los prestadores de servicios de salud es determinante para el buen desempeño de los sistemas de salud.

La experiencia internacional demuestra que el mejoramiento de las prácticas de buen Gobierno, así como de buena conducta, requieren de la acción conjunta de las autoridades gubernamentales, las empresas, los empleados y los propietarios, mediante la adopción de normas con esquemas de autorregulación6. Asimismo, se ha comprobado que el adoptar unas adecuadas prácticas organizacionales permite garantizar un acertado direccionamiento estratégico, a través del cual se pueden lograr los objetivos gerenciales de la entidad y el cumplimiento de la misión institucional7.

En consecuencia, dando aplicación a las disposiciones citadas en precedencia, se imparten las siguientes medidas a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de los grupos C1 y C2, en lo relacionado con la implementación de su Sistema de Gobierno Organizacional y de Conducta.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Circular Externa está dirigida a las IPS de los grupos C1 y C2, establecidos en la Circular Externa 018 de 2015 de la Superintendencia Nacional de Salud, o las normas que la modifiquen, sustituyan o eliminen.

3. CÓDIGO DE CONDUCTA Y DE BUEN GOBIERNO IPS

El Código de Conducta y de Buen Gobierno, se define como un conjunto de medidas concretas para las IPS, en materia de: (i) Máximo Órgano Social, (ii) Órganos de Administración, (iii) Órganos de Control, (iv) Grupos de Interés, (v) Revelación de Información y, (vi) Pautas de Conducta. Lo dispuesto en la presente Circular se entiende sin perjuicio de los requisitos que deben acreditar las personas jurídicas públicas y privadas de las IPS, establecidos por normas de las autoridades competentes que regulen la materia.

Al igual que la Circular Externa 007 de 2017, la esencia del Código de Conducta y de Buen Gobierno es la implementación voluntaria de las medidas, sin perjuicio de que algunas de estas medidas resulten de obligatorio cumplimiento por estar consagradas en la normatividad vigente. Estas medidas voluntarias, al ser implementadas por la entidad, deberán contar con vocación de permanencia y carácter vinculante para la entidad prestadora, contemplando no solo procedimientos sino acciones al momento de detectar algún tipo de vulneración a dichas prácticas.

Lo dispuesto en la presente Circular, se adoptará de acuerdo a la estructura organizacional de cada entidad prestadora del servicio de salud. En particular, las responsabilidades atribuidas a los diferentes órganos de administración y vigilancia de la entidad deberán aplicarse de conformidad con los órganos sociales o cargos que se hayan creado para desarrollar las funciones análogas a las de la Junta Directiva, el Comité de Auditoría o Contraloría Interna, y otros órganos de vigilancia y administración a los cuales se haga referencia en esta Circular acorde con la figura jurídica correspondiente.

La Superintendencia sugiere que la implementación de estas medidas se realice de manera gradual, en el corto, mediano y largo plazo, teniendo en cuenta el contexto en el que se desempeña, la estructura y otros determinantes de la organización empresarial de cada entidad.

La entidad deberá reportar ante esta Superintendencia la Implementación del Código de Conducta y de Buen Gobierno, mediante el Anexo Técnico GT001 (sección 4. Anexo Técnico y Reporte de Información). Este reporte, se fundamenta en el principio "Cumpla o Explique", tal principio, solicita un pronunciamiento concreto sobre las recomendaciones adoptadas o no del Código de Conducta y de Buen Gobierno, y permite que las entidades puedan voluntariamente añadir cualquier otra información o aclaración relacionadas con sus prácticas de buen gobierno y de ética, en la medida que resulten relevantes para la

3 OECD. (2015). G20/OECD Principles of Corporate Governance. Paris: OECD.

4 CAF. (2013). Lineamientos para un Código Latinoamericano de Gobierno Corporativo. Madrid: CAF.

5 Tirole, J. (2001). Corporate Governance. Econometrica, 69(1), 1-35.

6 Superintendencia Financiera de Colombia. (2014). Circular Externa 028 de 2014. Anexo 1: Código de Mejores Prácticas Corporativas de Colombia - Nuevo Código País. Bogotá: Superintendencia Financiera de Colombia.

OECD. (2013). Supervision and enforcement in Corporate Governance. Paris: OECD.

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Alexander, J. & Lee, S. (2006). Does governance matter? Board configuration and performance in not-for-profit hospitals. The Milbank Quarterly, 84(4), 733-758.

Fama, E. & Jensen, M. (1983). Separation of ownership and control. The Journal of Law & Economics,

26(2), 301-325.

Fama, E. & Jensen, M. (1983). Agency problems and residual claims. The Journal of Law & Economics,

26(2), 327-349.

Maya, J. (2011). Gobierno corporativo en hospitales. Revista CES Salud Pública, 2(1), 91-101. comprensión de las respuestas. De manera que, en todos los casos el prestador deberá indicar si adoptó o no las medidas al momento del reporte, junto con su justificación.

Adicionalmente, las entidades deben dar a conocer...

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