Circular externa número 000003 de 2019 - 29 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 774826161

Circular externa número 000003 de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50910

PARA: Representantes Legales y Revisores Fiscales de Entidades Autorizadas para Recaudar.

DE: Director General UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional

ASUNTO: Traslado y Reporte de Recaudo Impuestos Nacionales

Teniendo en cuenta que con la expedición de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones, se crean los impuestos al patrimonio, nacional al consumo de bienes inmuebles y unificado bajo el régimen simple de tributación; se hace necesario modificar la Circular Externa mediante la cual se informa a las Entidades Autorizadas para Recaudar los tributos nacionales, el número y nombre de las cuentas dispuestas por el Banco de la República, para consignar los valores correspondientes.

Por lo anterior, es preciso armonizar las cuentas con los nuevos conceptos, crear los códigos estadísticos para las nuevas transacciones. Así mismo se informan los códigos para el pago de Monotributo e IVA de prestadores de servicios desde el exterior, conforme a los formularios prescritos y se imparten nuevas instrucciones sobre el tema, así:

1. CUENTAS VIGENTES

A continuación, se relacionan las cuentas vigentes para la transferencia de los recaudos vía SEBRA del Banco de la República, así como los códigos de operación para la exención del gravamen a los Movimientos Financieros:

El recaudo efectuado con declaraciones deberá ser trasladado a la cuenta del impuesto correspondiente.

2. INFORME DE RECAUDO DIARIO

Lo conforman los valores recaudados por las entidades autorizadas para recaudar del día informado, en horario normal, extendido o adicional discriminado por tributo, forma de pago (efectivo y en títulos). El valor del recaudo debe expresarse en pesos e incluir el 100% de los recaudos de la fecha informada.

Se precisa que la información de los horarios normal y extendido o adicional, debe corresponder a la misma fecha de recaudo, con independencia del tratamiento que se dé para efectuar los traslados a las cuentas indicadas en el numeral 1º de esta Circular.

El informe debe presentarse en el formato Excel anexo a la presente Circular, el cual no debe ser objeto de modificación o alteración alguna. Se deben presentar archivos independientes por cada día de recaudo informado.

No serán procesados los archivos presentados que incluyan más de una...

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