Circular externa número 000003 de 2020 - 12 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841308867

Circular externa número 000003 de 2020

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín51254

Para: Entidades territoriales, entidades administradoras de planes de beneficios e instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas.

De: Superintendencia Nacional de Salud

Asunto: Instrucciones sobre la gestión de la atención de agentes nuevos, incrementos inusitados de casos correspondientes a eventos de interés en salud pública o Emergencias en Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

FECHA: 10 de marzo de 2020 I. ANTECEDENTES

La función constitucional del Estado es respetar, proteger y desarrollar o promover el derecho fundamental a la salud, con el acceso a servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Así también, le corresponde organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a todos los habitantes del territorio Nacional y el saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Bajo esa premisa, el Estado siendo responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, deberá implementar una política social de Estado que permita la articulación intersectorial con el propósito de garantizar los componentes esenciales del derecho, afectando de manera positiva los determinantes sociales de la salud. De igual manera dicha política social de Estado se deberá basar en la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y su atención integral, oportuna y de calidad, al igual que rehabilitación, conforme lo establecido en la Ley 1751 de 2015.

Ahora bien, a nivel Nacional e Internacional, cada vez toma más relevancia la gestión del Riesgo en Salud, especialmente, en el marco de las Emergencias en Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) definidas por Reglamento Sanitario Internacional -RSI 2005, como ha sucedido con eventos emergentes como la gripe aviar por Influenza A H5N1 y SARS (sigla en inglés: severe acute respiratory syndrome) (2003), Influenza A H1N1 (2009), Ébola (2013), Chikungunya (2015), Zika (2016), y en este momento el nuevo Coronavirus- COVID-19 o cualquier otro a futuro; así como en los aumentos inusitados de enfermedades reemergentes como Carbunco cutáneo en La Guajira (2010), Dengue (2010 y 2020), Fiebre Amarilla (2017) y Sarampión (2018 -2019) entre otras. Por lo que hace necesario tener en cuenta el riesgo de concentración de morbilidad y mortalidad inherentes, así como el avance técnico científico que ha permitido el desarrollo de mejores herramientas para la prevención, tratamiento y control.

La gestión del riesgo en salud hace parte inherente de la mejora continua y las garantías del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), lo cual se fundamenta en el Decreto 1011 de 2006, que establece de manera obligatoria la aplicación el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SOGCS para los Prestadores de Servicios de Salud, las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina Prepagada y a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud y a los prestadores de servicios de salud que operen exclusivamente en cualquiera de los regímenes de excepción; así mismo, aquel dispuesto por las Fuerzas Militares y Policía Nacional.

De otro lado, la Ley 715 de 2001 define las competencias de las entidades territoriales del sector salud (ET- S) de dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el SGSSS en el territorio de su jurisdicción, atendiendo la normatividad relacionada con la prestación de servicios, la salud pública y el aseguramiento en salud; así mismo, el Decreto 682 de 2018 en relación con la gestión del riesgo en salud de la población afiliada, establece que las EPS deberán operar el aseguramiento en salud con el propósito de disminuir la ocurrencia de riesgos que comprometan la salud de la población afiliada, el funcionamiento de la entidad y su sostenibilidad cumpliendo con las condiciones de habilitación ante la Superintendencia Nacional de Salud. Respecto a los prestadores de servicios de salud, la Resolución 3100 de 2019 define los procedimientos y condiciones de inscripción para la habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de inscripción de prestadores.

En ese sentido, la Resolución 1536 de 2015 por la cual se establecen disposiciones sobre el proceso de planeación integral para la salud, a cargo de las entidades territoriales, del nivel departamental, distrital y municipal, así como de las instituciones del gobierno nacional; igualmente, establecer las obligaciones que para contribuir con este propósito, deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las demás Entidades...

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