Circular externa número 0000030 de 2019 - 22 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 820984177

Circular externa número 0000030 de 2019

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51114

Para: Secretarías de Salud Departamentales y Distritales o las entidades que hagan sus veces y Empresas Sociales del Estado del nivel territorial y nacional

De: Ministro de Salud y Protección Social

Asunto: Implementación de la Resolución 2053 de 2019

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2053 de 2019, con fundamento en las competencias asignadas a la Nación, los departamentos y distritos en los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 715 de 2001, a través de la cual se definieron las reglas y los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad para los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, financiados con recursos de la entidad territorial, y para los de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud.

Así las cosas, este Ministerio con el objeto que las secretarías de salud departamentales y distritales o las entidades que hagan sus veces y las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial y nacional, cumplan con las disposiciones contenidas en el citado acto administrativo, imparte las siguientes instrucciones:

A) Generales

  1. Todo proyecto que cuente con la financiación o cofinanciación de la Nación - Ministerio de Salud y Protección, con independencia de su cuantía, requiere concepto técnico de viabilidad de este Ministerio (artículo 5º).

  2. Aquellos proyectos cuya fuente de financiación cuente con una regulación especial para su ejecución, por ejemplo, Sistema General de Regalías (SGR), FINDE-TER, entre otros, continúan rigiéndose por tales normativas (parágrafo artículo 5º).

  3. Los proyectos destinados a equipamiento fijo, atenderán a la definición prevista en el numeral 6 del artículo 3º, correspondiente a equipo industrial de uso hospitalario.

    B) Especificas

    Corresponde a las secretarías de salud departamentales y distritales o a las entidades que hagan sus veces:

  4. Determinar los documentos y requisitos que deban ser presentados para la evaluación y emisión del concepto técnico de viabilidad, frente a los proyectos de inversión de su competencia.

  5. Verificar que los proyectos de inversión se encuentren inscritos y aprobados en el Plan Bienal de Inversiones en Salud, cuando la norma que los regula así lo prevea, ingresando para ello, en el aplicativo dispuesto por este Ministerio...

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