Circular externa número 0000043 de 2017 - 28 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 698065685

Circular externa número 0000043 de 2017

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50431

Para: Entidades Promotoras de Salud (EPS), Organizaciones de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentran autorizadas para operar el aseguramiento en salud, Entidades Adaptadas, Cajas de Compensación Familiar (CCF) que operan en regímenes contributivo y/o subsidiado, independientemente de su naturaleza jurídica, Entidades Departamentales y Distritales de Salud, Entidades Municipales de Salud, Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, Superintendencia Nacional de Salud y Prestadores de Servicios de Salud, en adelante destinarios de la presente Circular.

De: Ministro de Salud y Protección Social

Asunto: Entrada en operación del módulo de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud (RIPSS) en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).

Fecha: 28 de noviembre de 2017

El Ministerio de Salud y Protección Social, en desarrollo de lo previsto en el artículo 2º, numeral 13, del Decreto número 4107 de 2011, que le asigna funciones de rectoría y orientación, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Resolución número 1441 de 2016, "por la cual se establecen los estándares, criterios y procedimientos para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones", respecto de lo preceptuado en los artículos 12 y 16, se permite Instruir a los destinatarios de la presente Circular, lo siguiente:

1. Disponibilidad del módulo. A partir del 1º de diciembre de 2017 estará disponible el módulo de redes en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) para el registro de la información concerniente al proceso de habilitación de las RIPSS por parte de las entidades a cargo, conforme a las responsabilidades establecidas para el efecto en la Resolución número 1441 de 2016.

2. Activación de usuarios. El Ministerio de Salud y Protección Social asignará y administrará las claves y contraseñas entregadas a las Entidades Territoriales Departamentales y Distritales de Salud, a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las organizaciones de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentran autorizadas para operar el aseguramiento en salud, las Entidades Adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), las Cajas de Compensación Familiar (CCF) que operan en regímenes contributivo y/o subsidiado y a la Superintendencia Nacional de Salud; a partir de la información previamente suministrada por dichas entidades o de las modificaciones a esta que las mismas realicen.

3. Ingreso de los usuarios al módulo. Las Entidades...

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