Circular externa número 000006 de 2015 - 1 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 564056138

Circular externa número 000006 de 2015

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49471

PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CON-

TRIBUTIVO Y DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO Y ENTIDADES ADAPTADAS AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SO-

_CIAL EN SALUD._

DE:_ SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD._

ASUNTO: POR LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN Y ADECUADO CÁLCULO DE LAS

_PROVISIONES._

FECHA: 1 31 de marzo de 2015

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la Resolución número 4175 de 2014, modificado por el artículo 4º de la Resolución número 412 de 2015, mediante el cual se ordena la depuración contable de que trata el artículo 3º del Decreto número 2702 de 2014, con corte a 31 de marzo de 2015, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado y las entidades adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberán presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud las notas a los Estados Financieros con el objetivo de verificar dicha depuración.

Las notas a los Estados Financieros deberán reflejar las políticas implementadas por la empresa en la depuración ordenada y los modelos adoptados en el cálculo de las provisiones, así como sus modelos de deterioro de cartera y probabilidades de recuperación de la misma.

Se resalta que, de acuerdo con las Resoluciones números 2093 de 2010 y 4361 de 2011, las EPS y las entidades adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, deben registrar en la cuenta de provisiones el 100% de las cuentas por cobrar con antigüedad igual o mayor a 360 días de vencidas. Sin embargo, cuando existe algún proceso de demanda o conciliación, la provisión puede ser menor debido a que hay una expectativa de recuperar dicha cartera vencida y no será castigada en su totalidad, para lo cual deberá tener en cuenta las diferentes disposiciones legales, así como las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de flujo de recursos.

En este sentido, las compañías deben justificar debidamente a esta Superintendencia mediante las notas solicitadas, la expectativa de recaudo de cada...

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