Circular externa número 000006 de 2017 - 8 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682514425

Circular externa número 000006 de 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50258

Para: Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Subsidiado y Régimen Contributivo

De: Superintendente Nacional de Salud

Asunto: Modificación del numeral 3.2.2 de la Circular número 000005 de 2017 "Modificación del Capítulo Vdel Título II de la Circular Externa número 047 de 2007, en lo que respecta a escisión, fusión y creación de EPS en las que se pretenda ceder la habilitación o autorización para operar".

Fecha:__7 de junio de 2017_

I. ANTECEDENTES

El artículo 2.1.13.9 del Decreto número 780 de 2016 preceptúa que, en los procesos de fusión, escisión, creación de nuevas entidades u otras formas de reorganización institucional, la Superintendencia Nacional de Salud establecerá las condiciones y requisitos para la presentación del plan de reorganización y la aplicación de las demás disposiciones del citado artículo.

Mediante la Circular Externa 000005 de 2017, sustitutiva de la Circular número 000008 de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud estableció las condiciones y requisitos para la presentación de los Planes de Reorganización Institucional de que trata el artículo 2.1.13.9 del Decreto número 780 de 2016.

En atención de lo anterior y a través de la presente circular, se realizan modificaciones al numeral 3.2.2 de la Circular número 000005 de 2017, relacionado con la Segunda Etapa del proceso de reorganización institucional de creación de nuevas entidades.

II. MODIFICACIONES

Modifíquese el numeral 3.2.2 de la Circular número 000005 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:

3.2.2 Segunda Etapa

Revisado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral anterior, dentro de un plazo que no podrá ser superior a treinta (30) días hábiles, la Superintendencia resolverá sobre la aprobación o negación del plan.

En caso de aprobación, la implementación del Plan de Reorganización Institucional será condicionada, esto es, sujeta a la verificación y cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2.3 (Tercera Etapa) dentro de un término perentorio, el cual podrá prolongarse hasta por un plazo igual al originalmente otorgado cuando la EPS así lo solicite.

Derivado de la aprobación condicionada, la Superintendencia Nacional de Salud comunicará tal circunstancia a las entidades intervinientes, solicitándoles formalizar el plan de reorganización institucional conforme disponga la normativa que les resulte aplicable, realizar los registros respectivos, cuando así lo disponga la ley, y tramitar el cumplimiento de las...

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