Circular externa número 000008 de 2016 - 19 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 636295897

Circular externa número 000008 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49849

Para: Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Subsidiado y Ré- gimen Contributivo. De: Superintendente Nacional de Salud.

Asunto: Modificación del Capítulo V del Título II de la Circular Externa 047 de 2007, en lo que respecta a escisión y fusión.

Fecha:

I. ANTECEDENTES

El artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, relaciona en los siguientes términos, los sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud:

"121.1 Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las actividades de salud que realizan las aseguradoras, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de salud, las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud. Las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades en sus actividades de salud, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Subsidio Familiar".

Por su parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º del Decreto 2462 de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud tendrá, entre otras, la función de:

"25. Realizar los procedimientos de fusión, adquisición, liquidación, cesión de activos, pasivos y contratos, toma de posesión para administrar o liquidar y otras acciones y medidas especiales aplicables a las entidades promotoras y prestadoras, que permitan garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud, cuando concurran las causales previstas en la ley y en ejercicio de su función de control".

Así mismo, de acuerdo con el numeral 24 del artículo del Decreto 2462 de 2013, es función del Superintendente Nacional de Salud, entre otras:

"24. Autorizar previamente a los sujetos vigilados cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación así como la cesión de activos, pasivos y contratos".

Ahora bien, en el artículo 3º del Decreto 1485 de 1994, señala que para la obtención del certificado de funcionamiento como EPS se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes reglas:

"Las personas jurídicas que pretendan actuar como Entidades Promotoras de Salud deberán obtener el respectivo certificado de funcionamiento que expedirá la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Las Entidades Promotoras de Salud de naturaleza cooperativa y demás entidades del sector se regirán por las disposiciones propias de las Entidades Promotoras de Salud, en concordancia con el régimen cooperativo contenido en la Ley 79 de 1988 y normas que lo sustituyen o adicionan.

Las Entidades aseguradoras de vida que soliciten y obtengan autorización de la Superintendencia Bancariapara la explotación del ramo de salud, podrán actuar como Entidades Promotoras de Salud; en tal caso se sujetarán a las normas propias de su régimen legal, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en este Decreto y las demás normas legales en relación con dicha actividad exclusivamente

En relación con las Cajas de Compensación Familiar el Superintendente Nacional de Salud podrá autorizar el funcionamiento de aquellas Entidades Promotoras de Salud que se creen por efecto de la asociación o convenio entre las cajas o mediante programas o dependencias especiales previamente existentes y patrocinados por las Cajas de Compensación. El Superintendente del Subsidio Familiar aprobará los aportes que las Cajas de Compensación quieran efectuar con sus recursos para la constitución de una Entidad Promotora de Salud o de las dependencias o programas existentes y otorgará la correspondiente personería jurídica u autorización previa.

La promoción de la creación de las Entidades Promotoras de Salud de naturaleza

comercial se regirá por lo previsto en los artículos 140 y 141 del Código de Comercio".

A su vez, conforme con lo establecido en el artículo 87 del Decreto 2353 de 2015, en los procesos de fusión, escisión, creación de nuevas entidades u otras formas de reorganización institucional, las EPS participantes podrán:

"ceder sus afiliados a la Entidad Promotora de Salud resultante del proceso de reorganización institucional. El plan de reorganización institucional correspondiente deberá ser presentado ante la Superintendencia Nacional de Salud para su aprobación la cual deberá verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:

87.1. Que la entidad o las entidades que ceden sus afiliados tengan una participación mayoritaria en la entidad resultante de la reorganización.

87.2. Que la entidad que cede sus afiliados realice simultáneamente la cesión de sus activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos, asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficios, a la Entidad Promotora de Salud resultante de la reorganización.

La Superintendencia Nacional de Salud establecerá las condiciones y requisitos para la presentación del plan de reorganización y la aplicación de las demás disposiciones del presente artículo".

En estos términos, la entidad que haga uso de manera voluntaria del proceso de fusión, escisión, creación de nuevas entidades u otra forma de reorganización institucional, podrá, siempre y cuando tenga una participación mayoritaria en la entidad resultante de la reorganización, realizar simultáneamente la cesión de sus afiliados, activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficios a la EPS resultante de la reorganización.

Para los efectos anteriores, a la EPS resultante del plan de reorganización institucional le será asignado un nuevo código de habilitación y la entidad escindida, disuelta o absorbida, dependiendo cada caso particular, no conservará el certificado de funcionamiento o de habilitación como EPS en el SGSSS.

Para mantener la habilitación cedida a la EPS producto del plan de reorganización institucional, esta última deberá cumplir con las condiciones técnicas, administrativas y financieras en los mismos términos de la entidad cedente. Para estos efectos la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de los mecanismos de inspección y vigilancia, adoptará e implementará dentro de los seis (6) meses siguientes al perfeccionamiento de la cesión, un plan de seguimiento al cumplimento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente circular.

Si en virtud de la ejecución del plan de seguimiento se llegare a evidenciar el incumplimiento de alguno de los estándares y/o criterios de habilitación, la Superintendencia Nacional de Salud podrá, según el caso:

  1. Condicionar la habilitación al cumplimiento de un plan de mejoramiento, el cual deberá ser verificado y aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud.

  2. Adoptar las acciones o medidas especiales que considere pertinentes.

  3. Revocar el certificado de habilitación.

En el caso que la(s) EPS participante(s) en el plan de reorganización institucional se encuentre(n) sometida(s) a una medida de vigilancia especial o intervención forzosa administrativa para administrar, podrá(n) enervar la causal siempre y cuando justifique(n) técnica, administrativa y financieramente las razones por las cuales la reforma estatutaria y la solicitud de aprobación de cesión de afiliados, activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y contratos asociados a la prestación de servicios de salud permite sanear la situación que generó la medida. En estos términos, con la aprobación del plan de reorganización institucional la Superintendencia Nacional de Salud podrá resolver sobre el levantamiento de las medidas en cita.

Por lo expuesto, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud para garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud, autorizar previamente a las EPS, cualquier modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y/o cualquier otra modalidad de transformación, siguiendo para el efecto la normativa aplicable, así como los lineamientos que al respecto imparta esta Entidad.

Así mismo es importante señalar que en cumplimiento de los artículos 7º de la Ley 1340 de 2009 y del Decreto 2897 de 2010, la Superintendencia Nacional de Salud consultó a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la incidencia que tiene la presente circular en la libre competencia de mercados (Abogacía de la competencia).

En atención a lo anterior y a través de la presente circular, se establecen los criterios y elementos a cumplir por parte de las EPS que se encuentren en proceso de escisión, fusión, creación de nuevas entidades u otras formas de reorganización institucional, señalando los trámites que deben adelantar ante esta Superintendencia para materializar dichos procesos.

II. ADICIONES

Modifíquese el Capítulo V del Título II Entidades de Planes de Beneficios (EAPB) de la Circular Única 047 de 2007 denominado "Escisión, fusión y asociación". El nuevo texto es el siguiente:

CAPÍTULO V Escisión y fusión

1. Escisión de EPS

1.1. Concepto de escisión

En términos generales, la escisión de una entidad constituye una reforma estatutaria por medio de la cual el escindente traspasa parte de sus activos y/o pasivos en bloque a una o varias entidades ya constituidas o a una o varias que se constituyen, llamadas beneficiarías.

Los siguientes son los eventos en los cuales se entiende configurada la figura de la escisión, así:

Una entidad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más entidades existentes (Escisión...

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