Circular externa número 000008 de 2018 - 14 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 706091673

Circular externa número 000008 de 2018

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín50535

PARA: I EMPRESAS DE TRANSPORTE FLUVIAL

__SOCIEDADES PORTUARIAS FLUVIALES_

DE:__SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE PUERTOS_

FECHA: MARZO 2018

ASUNTO: SOCIALIZACIÓN EN NORMAS VIGENTES - SEGURIDAD

FLUVIAL

2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Bogotá, Auto del 26 de julio de 2016. Magistrado Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés. Radicación 110010324000 2014 00011 00.

El Decreto 2049 de 1956 establece las normas y reglas que regulan la construcción, inspección, reparación y clasificación de todas las unidades fluviales que naveguen en los ríos, canales, lagos y lagunas del territorio nacional.

El Gobierno nacional emitió la Ley 1242 del 5 de agosto de 2008, por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones; norma que rige la navegación y el transporte fluvial en todo el territorio nacional.

Las Empresas de Transporte Fluvial y Sociedades Portuarias Fluviales, deberán dar cumplimiento a las normas legales vigentes, para garantizar una adecuada prestación del servicio público de transporte fluvial. Deberán tener en cuenta:

Seguridad en puerto, o en muelle y durante la navegación: El artículo 48 de la Ley 1242 establece: "Toda embarcación menor debe cumplir con las siguientes normas de seguridad en puerto, o muelle y durante la navegación:

  1. Las embarcaciones con motor fuera de borda deberán llevar entre otros repuestos, bujías, hélices, pines de acero o platinas.

  2. Las embarcaciones menores de pasajeros con motor fuera de borda deberán tener en su estructura el tanque de gasolina aislado de la zona de pasajeros.

  3. La embarcación menor dedicada al servicio público de transporte de pasajeros, para viajes largos, deberá llevar superestructura adecuada al cupo de pasajeros autorizado, estar dotado de cabina con techo rígido, pasadizo central para la circulación de los pasajeros y sillas individuales con espaldar, lo mismo que compartimientos para guardar el equipaje de mano, así como bodega para el equipaje general de los pasajeros independiente de la cabina y cortinas en los costados para la protección de la lluvia o del sol.

    4. Al embarcarse y durante todo el trayecto de la ruta, los pasajeros y la tripulación tienen la obligación de llevar puesto y sujeto el salvavidas tipo chaleco, que durante el embarque les entregará el timonel o motorista de la embarcación. (Subrayado fuera de texto).

  4. No se permite en el embarque de pasajeros o tripulantes en estado de embriaguez, ni el consumo de bebidas embriagantes o de sustancias alucinógenas a lo largo del trayecto.

  5. Se prohíbe fumar dentro de la embarcación.

  6. Está prohibido abastecer de combustible a la embarcación con pasajeros a bordo.

  7. En las embarcaciones de servicio público de transporte fluvial de pasajeros no podrá transportarse productos explosivos, inflamables, tóxicos y en general peligrosos para la salud, integridad física o segundad de los mismos.

  8. Ninguna embarcación puede desamarrar sin haber encendido previamente el motor.

  9. No obstante su capacidad, toda embarcación menor debe conservar un franco bordo mínimo de treinta (30) centímetros.

  10. El motor para desplazamiento o movilización del casco de la embarcación menor debe ser de caballaje recomendado o determinado por el fabricante o en su defecto, por la autoridad fluvial.

    Igualmente, el Ministerio de Transporte ha expedido el Manual para Embarcaciones Mayores, y el Manual de Seguridad y Sanidad Fluvial para Embarcaciones Menores, los cuales contienen la información que se debe aplicar en el ejercicio de la navegación con el propósito de disminuir la accidentalidad y mejorar las condiciones generales de transporte de pasajeros y carga en el país.

    EQUIPO BÁSICO DE SEGURIDAD:

    Son los requisitos mínimos que la autoridad debe exigir y el capitán de la embarcación garantizar que se llevan a bordo, para proteger a los pasajeros y demás practicantes de actividades náuticas y fluviales, evitando incomodidades y riesgos tanto para las personas como a la propiedad y los derechos ajenos; haciendo posible el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR