Circular externa número 000008 de 2020 - 5 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845062825

Circular externa número 000008 de 2020

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Transporte
Número de Boletín51336

PARA: Sujetos vigilados de la Superintendencia de Transporte y ciudadanía en general

ASUNTO: Eliminación de costos de transacción para el sector transporte.

1. Instrucciones

1.1. Derogar la Circular Externa 19 de 2013, relacionada con el "reporte de accidentes de tránsito dentro de las 24 horas siguientes a su acaecimiento".

1.2. Modificar los tiempos de reporte previstos en la Circular Externa 88 de 2016, relacionada con el "reporte información capacidad atención vehículos y almacenamiento", la cual quedará así.

"Las Sociedades Portuarias deberán entregar información relacionada con la capacidad de atención de vehículos por día durante el trimestre inmediatamente anterior, así como la capacidad de almacenamiento de cada instalación portuaria durante el último trimestre inmediatamente anterior, discriminada según los diferentes tipos de carga.

La información solicitada, deberá enviarse de forma trimestral a la Superintendencia de Transporte, en los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, a través del aplicativo establecido para tal fin, accediendo con el usuario y contraseña asignados al Sistema Nacional de Supervisión al Transporte - VIGÍA de la Superintendencia de Transporte, o el sistema que lo reemplace".

2. Fundamentos de las instrucciones

2.1. Competencia de la Superintendencia de Transporte

La Superintendencia de Transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, adscrita al Ministerio de Transporte4.

Para el cumplimiento del objeto de la entidad, correspondiente a las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura,5 puede emitir circulares externas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin que atiendan a las obligaciones legales y reglamentarias.6 Las mismas se presumen legales y, en cualquier caso, la entidad puede disponer su derogatoria.

2.2. Objetivo y alcance

En nuestra Constitución Política se diseñó un nuevo modelo de adopción de decisiones "que implica la redefinición de las dinámicas de comportamiento social y político, fundado axialmente en el pluralismo, la tolerancia, la protección de los derechos y de las libertades y en la responsabilidad de los ciudadanos en la determinación del destino colectivo"7.

En virtud de este Principio, la adopción de decisiones se caracterizan por contar con mayores espacios de deliberación y de decisión, sobre temas que le afectan a la ciudadanía o en los que esta tiene interés.8 Así, por virtud del Principio Constitucional de Participación Democrática, esta Superintendencia de Transporte adoptó un esquema en el que tanto la creación como la simplificación de normas puede realizarse abiertamente con quienes serán afectados por las mismas.

Por esa razón, el 29 de abril de 2020 la Superintendencia de Transporte realizó una convocatoria pública, invitando a la ciudadanía y especialmente a los sujetos supervisados como empresas de transporte, sociedades portuarias, concesionarios en los diferentes modos de transporte, asociaciones y todo interesado a postular la circular que le generara costos administrativos o de otra índole para su cumplimiento y que, además, no fuera útil para los mercados en este momento9.

Se recibieron setenta y tres (73) postulaciones, incluyendo las siguientes:

2.2.1 Respecto de la Circular Externa 19 de 2013

Fue postulada por Gerardo Alexis Pinzón Rivera, en los siguientes términos:

"Postulo como circular inútil la 019 de 2013, que determina: 'Que una vez ocurrido un Accidente de Tránsito donde se vea involucrado un vehículo afiliado a la empresa y que tenga como resultado víctimas fatales, se proceda dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al hecho a la elaboración y envió a esta Superintendencia Delegada de un informe con la información que se describe en el Anexo 1 de esta circular'.

Las razones de esta postulación son las siguientes, ya que considero que no tiene UTILIDAD solicitar esta información de acuerdo a lo siguiente: 1. La información del accidente de tránsito puede llegar por vías de información interadministrativa a esta entidad, sin...

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