Circular externa número 000009 de 2020 - 30 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844329081

Circular externa número 000009 de 2020

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín51301

PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y ENTIDADES ADAPTADAS AL

SISTEMA

DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO AL ARTÍ-

CULO 2.5.2.2.1.21 DEL DECRETO 780 DE 2016, ADICIONADO TRANSITORIAMENTE POR EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO 600 DE 2020 Y MODIFICACIÓN PLAZOS REPORTE DE INFORMACIÓN CIRCULAR EXTERNA 008

DE 2020

FECHA: 30 de abril de 2020

I. ANTECEDENTES

El Gobierno nacional expidió el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016 (Parte 5, Título 2 Capítulo 2 Sección 1), modificado por los Decretos 2117 de 2016, 718 de 2017 y 1683 de 2019, con el objeto de actualizar y unificar las condiciones financieras y de solvencia de las entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud y como parte de ellas, la obligación de que dichas entidades constituyan las reservas técnicas y el portafolio de inversiones que respalden dichas reservas.

A través de la Resolución 385 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.

Mediante el Decreto 417 de 2020, el Presidente de la República declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, conforme con lo establecido en el artículo 215 de la Constitución Política.

Que para el adecuado financiamiento de los servicios de salud se requiere agilizar el flujo de recursos y la liquidez del sector salud entre los actores del sistema, siendo necesario disminuir la cartera de las IPS, y proveedores de servicios y tecnologías en salud.

Teniendo en cuenta la declaración del estado de emergencia sanitaria por causa del COVID-19, los Ministerios de Salud y Protección Social, y Hacienda y Crédito Público expidieron el Decreto Reglamentario 600 de 2020, adicionando transitoriamente el artículo 2.5.2.2.1.21 al Decreto 780 de 2016, permitiendo a las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas al Sistema durante esta emergencia, utilizar los recursos invertidos en depósitos a la vista, títulos de renta fija y deuda pública, que respaldan sus reservas técnicas, para saldar los pasivos registrados como reservas técnicas con las IPS, y proveedores de servicios y tecnologías en salud, financiados con la UPC, previa evaluación del riesgo de mercado y la coyuntura económica para evitar que se generen pérdidas al momento de liquidar estas inversiones.

El numeral 3 del artículo 2.5.2.2.1.21 del Decreto 780 de 2016, establece que la Superintendencia Nacional de Salud tendrá a cargo la inspección, vigilancia y control, para el seguimiento de los pagos realizados, los cuales se tendrán en cuenta para el cálculo del régimen de inversiones como parte del cumplimiento de las condiciones de habilitación financiera por el período de transición, impartiendo las respectivas instrucciones para su debida aplicación, medición y control en las condiciones financieras y de solvencia.

De manera adicional, y en cumplimiento de lo establecido en el citado artículo, le corresponde a esta Superintendencia la verificación de estos pagos en la depuración de los estados financieros de las...

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