Circular externa número 000010 de 2017 - 21 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699734421

Circular externa número 000010 de 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50454

  1. Consideraciones

    De conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 2.6.1.4.4.3 del Decreto número 780 de 2016, el artículo 3º de la Resolución número 3823 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social y el numeral 2.1.4 de la Circular Externa número 015 de la Superintendencia Nacional de Salud, los Prestadores de Servicios de Salud que suministren los servicios de atención en salud a las víctimas de accidentes de tránsito (atención inicial de urgencias, atención de urgencias o atención programada), deberán informar a las Compañías Aseguradoras autorizadas para operar el SOAT, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atención.

    De acuerdo al artículo 50 de la Resolución número 3823 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, la ADRES o quien haga sus veces y las Compañías Aseguradoras que operan el ramo SOAT, deberán remitirle a esta Superintendencia la relación de Prestadores de Servicios de Salud que, habiendo presentado reclamación por atenciones en salud a víctimas de accidentes de tránsito, hayan omitido el reporte de que trata el artículo 4o de dicha norma.

    Si bien las normas antedichas hacen alusión al Fosyga y no a la ADRES, corresponde tener en cuenta que el artículo 31 del Decreto número 1429 de 2016 señala que a partir de la fecha en la cual la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud asuma la administración de los recursos del SGSSS, cualquier referencia hecha en la normatividad al Fondo de Solidaridad y Garantía, a las subcuentas que lo conforman o a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social se entenderá a nombre de la referida ADRES.

    En atención a lo anterior, la presente Circular Externa tiene por objeto impartir la instrucción relacionada con el control de reporte de información que los Prestadores de Servicios de Salud deben hacer a las Aseguradoras que operan el ramo SOAT sobre el ingreso de las víctimas de accidente de tránsito, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atención en salud.

  2. Instrucción

    2.1 La ADRES o quien haga sus veces y las Compañías Aseguradoras que operan el ramo SOAT deberán reportar trimestralmente el consolidado mensual en el apli-cativo Nuevo Sistema de Recepción y Validación de Archivos -nRVCC, con el siguiente enlace https://nrvcc.supersalud.gov.co/ del Anexo Técnico ST007 - No reportes sobre atenciones en salud a víctimas de accidentes de tránsito...

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