Circular externa número 000010 de 2020 - 21 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844812504

Circular externa número 000010 de 2020

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín51321

PARA: DIRECCIONES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES,

ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (EPS), ENTIDADES ADAPTADAS, REGÍMENES ESPECIAL y DE EXCEPCIÓN Y

ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES (ARL).

DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

ASUNTO: INSTRUCCIONES Y REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN

FRENTE AL DIAGNÓSTICO EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19.

FECHA: 20 DE MAYO DE 2020

I. ANTECEDENTES

Desde enero del presente año, cuando se notificó el brote de neumonía grave en Wuhan, provincia de Hubei, en China, el cual fue posteriormente denominado por la Organización Mundial de la Salud como enfermedad por coronavirus COVID-19, y su agente etiológico como coronavirus del síndrome respiratorio agudo severo 2 (SARS-CoV-2), ha mostrado una rápida propagación comunitaria, regional e internacional1. De tal forma, con corte a 19 de mayo de 2020, se han confirmado a nivel global un total de 4'731.458 casos y 316.169 muertes2; mientras que, en Colombia, desde el 6 de marzo hasta el 18 de mayo3, se han presentado un total de 16.295 casos confirmados y 592 fallecidos.

En vista de que actualmente en varios países el virus SARS-CoV-2 muestra transmisión comunitaria en las Américas, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud - OMS recomiendan a los países miembros "garantizar la identificación oportuna de casos sospechosos, la toma y el envío de muestras a los laboratorios de referencia, y la implementación de protocolos de detección molecular, según la capacidad del laboratorio"4.

Bajo esta situación, el 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución número 385 de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, lo que ha derivado la adopción de lineamientos y documentos técnicos en desarrollo de la estrategia para controlar la pandemia por el Coronavirus COVID-19.

Ahora, en el marco de responsabilidades designadas a la Superintendencia Nacional de Salud bajo este contexto, se encuentra que, en los artículos 25 y 26 del Decreto número 2323 de 2006, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9a de 1979 en relación con la Red Nacional de Laboratorios y se dictan otras disposiciones, se establecen las autoridades sanitarias de la Red Nacional de Laboratorios con competencia para ejercer las acciones de inspección, vigilancia y control, las cuales deben adoptar medidas de prevención y seguimiento que garanticen la protección de la salud pública y el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.

Con la Resolución 521 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, además de adoptarse "el procedimiento para la atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio con énfasis en población con 70 años o más o condiciones crónicas de base o inmunosupresiónpor enfermedad o tratamiento, durante la emergencia sanitaria por COVID-19", y de establecerse las responsabilidades de cada uno de los actores del SGSSS que hacen parte de este procedimiento; en el artículo 3º se define que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud hacer cumplir lo dispuesto por esta resolución y advertir su inobservancia.

Los Decretos número 488 y 500 de 2020, en sus artículos 5º y 3º, respectivamente, establecen que para las ARL públicas y privadas deben adelantar: "(... ) compra de elementos de protección personal y chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico, así como acciones de intervención relacionadas con la contención, mitigación y atención del nuevo Coronavirus COVID-19, enfocadas en personal directamente expuesto a contagio (...)".

Mediante el artículo 13 del Decreto número 538 de 2020, por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVIO-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se establece la eliminación de requisitos para incluir dentro de la tabla de enfermedades laborales, el Coronavirus COVID-19 como enfermedad laboral directa, respecto de los trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.

De igual manera, el Ministerio...

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