Circular externa número 000013 de 2016 - 16 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 649336661

Circular externa número 000013 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49998

PARA: INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y ENTIDADES TERRITORIALES.

DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD.

ASUNTO: DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD FECHA: 15 septiembre de 2016

CONSIDERACIONES

  1. Marco Jurídico

De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.

Por otra parte, el artículo 2º de la Ley 1751 de 2015 señala que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo y comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud y dispuso que se encuentra a cargo del Estado el deber de adoptar políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación a todas las personas.

Asimismo, el artículo 6º de la citada ley establece los principios y elementos del derecho fundamental a la salud.

Ahora bien, la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, tiene como objetivos, entre otros:

" ...(b) Exigir la observancia de los principios yfundamentos del servicio público esencial de seguridad social en salud, (c) Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo; (d) Proteger los derechos de los usuarios, en especial su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud; (e) Velar porque la prestación de los servicios en salud se realicen sin ningún tipo de presión o condicionamiento frente a los profesionales de la medicina y las instituciones prestadoras de salud, f) Velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud;(...)"1

Por su parte, el numeral 4 del artículo del Decreto número 2462 de 2013, establece que es función de la Superintendencia Nacional de Salud:

(...) 4. Emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación".

Respecto de la prestación de servicios de atención en salud, el objetivo de la Superintendencia es vigilar que dicha prestación...

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