Circular externa número 000016 de 2016 - 8 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652941265

Circular externa número 000016 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50051

PARA: TODAS LAS ENTIDADES SOMETIDASAINSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

ASUNTO: POR LA CUAL SE HACEN ADICIONES, MODIFICACIONES Y ELIMINACIONES A LA CIRCULAR 047 DE 2007 - INFORMACIÓN FINANCIERA PARA EFECTOS DE SUPERVISIÓN

FECHA:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Mediante la Ley 1314 de 2009 se regularon los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia y se establecieron las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinaron las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

En este sentido, el artículo 6º estableció que bajo la dirección del Presidente de la República y con respecto de las facultades regulatorias de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público

y de Comercio, Industria y Turismo, expedirán de manera conjunta, principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, producto de las propuestas que le presente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica.

De acuerdo con lo anterior, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública presentó al Gobierno Nacional mediante el documento de Direccionamiento Estratégico del 22 de junio de 2011 ajustado el 16 de julio de 2012, las recomendaciones para llevar a cabo el proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, implementando las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF y su conjunto.

De la misma manera, propuso tres grupos diferenciales de preparadores de estados financieros: Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3, a los cuales les corresponde la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF) que comprenden las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), Interpretaciones (SIC), Interpretaciones - Ciniif y el marco conceptual para la información financiera; la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para las Pymes; y la Norma de Información Financiera (NIF) para Microempresas respectivamente, reglamentando en cada uno su implementación a través de la expedición de los respectivos decretos.

Respecto de las autoridades de supervisión, sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, la Ley 1314 de 2009 en su artículo 10 estableció "(...) 1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas. 2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límitesfijados en la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen. (...)".

A su vez, el artículo 12 del Estatuto Anticorrupción, Ley 1474 de 2011, crea el Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras y de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Sgsss) y faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para definir a sus vigilados el conjunto de medidas preventivas de control, así como los indicadores de alerta temprana y ejercer sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) sobre la materia. De esta manera, con el fin de prevenir prácticas riesgosas financieras y operativas, resulta necesario analizar información relacionada con las cuentas por cobrar, cuentas por pagar, inversiones y composición patrimonial de las entidades que hacen parte del Sgsss.

En concordancia con lo anterior y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8º del Decreto 2702 de 2014, los análisis de información financiera también se extienden a la relacionada con la supervisión del monto de las inversiones en las entidades para respaldar las reservas técnicas, entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación del artículo 2º del citado Decreto.

Finalmente, el Decreto 2462 de 2013 dispone en el numeral 4 del artículo 6º que es función de la Superintendencia Nacional de Salud "Emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación". En concordancia con lo anterior los numerales 5 y 6 del artículo 7º del mismo decreto establece como funciones del Superintendente Nacional de Salud "Impartir a los sujetos vigilados, las directrices e instrucciones para el debido cumplimiento de las disposiciones que regulan su actividad" e "Impartir las instrucciones a los sujetos vigilados, sobre la manera como deben administrar los riesgos propios de su actividad".

II. INSTRUCCIONES

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias señaladas, imparte las siguientes instrucciones a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, Entidades Adaptadas al Sistema, Empresas de Medicina Prepagada, Servicio de Ambulancia Prepagado, Regímenes de Excepción y Especiales, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Transporte Especial de Pacientes, Generadores de Recursos, Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos) vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud.

2. GENERALIDADES

En cumplimiento de las anteriores disposiciones, se hace necesario que la Superintendencia Nacional de Salud establezca para efectos de supervisión, la estructura de los conceptos a reportar por todas las entidades vigiladas, en aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos definidos por los reguladores de los Grupos 1, 2 y 3 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) y por el regulador de las entidades que aplican el Régimen de Contabilidad Pública (Contaduría General de la Nación).

Para efectos de la información financiera a reportar por las entidades clasificadas en los Grupos 1, 2 y 3, la Superintendencia Nacional de Salud expide el Catálogo de información financiera con fines de supervisión dirigido a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y Generadores, vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud.

Se precisa que las entidades clasificadas en los Grupos 1, 2 y 3 son aquellas que no se encuentran obligadas a aplicar el Régimen de Contabilidad Pública emitido por la Contaduría General de la Nación.

Salvo casos puntuales en las instrucciones de la presente Circular Externa, en las cuales se requiera información financiera elaborada por las entidades obligadas a aplicar el Régimen de Contabilidad Pública emitido por la Contaduría General de la Nación, serán indicadas de manera expresa.

Teniendo en cuenta que el enfoque de los nuevos marcos técnicos normativos se basa en principios respecto del alcance, reconocimiento, medición, presentación y revelación de la información financiera, el Catálogo de Información Financiera con fines de supervisión expedido por la Superintendencia Nacional de Salud tiene como objetivo esquematizar de manera uniforme y lógica los conceptos y agrupaciones relacionadas con las operaciones financieras de las entidades vigiladas.

En este sentido, el Catálogo de Información Financiera con fines de supervisión es obligatorio únicamente para efectos del reporte a la Superintendencia Nacional de Salud, por lo que no obliga a que sea incorporado en su sistema de información para el reconocimiento diario de las operaciones económicas, ni para efectos del sistema documental contable.

A continuación, se señala la estructura de desagregación por número de dígito del Catálogo de Información Financiera con fines de supervisión:

Categoría Clase Grupo Cuenta Subcuenta Identificador
Primer Nivel de negocio
Número de Dígito 1 2 3 y 4 5 y 6 7 y 8

Para efectos de diferenciar en el Catálogo de Información Financiera con fines de

supervisión el tipo de vigilado, de acuerdo con su condición de actor en el Sgsss, se incorpora la siguiente clasificación y descripción al nivel del séptimo y octavo dígito, denominada Identificador de Negocio:

Codificación Identificador de negocio (dígitos 7 y 8)
01 Régimen Contributivo RC
02 Régimen Subsidiado RS
03 Plan de Atención Complementaria PAC
04 Empresa de Medicina Prepagada EMP
05 Servicio de Ambulancia Prepagado SAP
06 Prestadores de Servicios de Salud
07 Generadores-Lotería
08 Generadores-Concesionarios de Apuestas Permanentes-Chance
09 Generadores-Juegos Hípicos
10 Generadores-Productores de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares-Privadas
11 Generadores-Productores de Cerveza y Sifones
12 Generadores-Concesionarios de Licores
13 Generadores-Juegos Localizados
14 Generadores-Juegos Novedosos
15 Generadores-Juegos Promocionales

La información reportada en el Catálogo de Información Financiera con fines de

supervisión deberá ser asociada al identificador de negocio que le corresponda de acuerdo con el tipo de operación que realiza en el Sgsss.

De la misma manera, es necesario que en un único reporte a la Superintendencia Nacional de Salud, las entidades vigiladas presenten todos y cada uno de sus identificadores de negocio de manera discriminada en lo que le corresponda a cada actividad que desarrolle dentro del Sgsss.

No obstante lo anterior, respecto de los casos particulares en los...

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