Circular externa número 000017 de 2016 - 28 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654585513

Circular externa número 000017 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50071

(noviembre 23)
Para: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Entidades Territoriales.
De: Superintendente Nacional de Salud
Asunto: Derogatoria Circular Externa número 00005 de 29 de febrero de 2016.
Fecha: 23 de noviembre de 2016
CONSIDERACIONES LEGALES

Que la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 39 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 6º del Decreto 2462 de 2013 y los artículos 121 y 128 de la Ley 1438 de 2011, expidió la Circular Externa número 000005 de 29 de febrero de 2016, mediante la cual impartió instrucciones respecto del cumplimiento de los lineamientos técnicos para la atención integral de las niñas y niños menores de cinco años con desnutrición aguda.

Que el Instituto Nacional de Salud mediante la Circular Externa número 0014 de 29 de febrero de 2016 dirigida a las Secretarías de Salud departamentales, distritales y municipales, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, dispuso la notificación en todos los casos de desnutrición aguda moderada y severa en menores de cinco años que se capten en los diferentes servicios de salud, de acuerdo con lo establecido en el protocolo de vigilancia disponible en su página web.

Que de acuerdo con el artículo 3º del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la parte primera de la Ley 1437 de 2011 y en las leyes especiales.

Que dicho artículo estableció en el segundo inciso que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que en virtud del principio de coordinación, consagrado en el numeral 10 del artículo de la Ley 1437 de 2011 que establece que, "(...) Las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares" y del principio de economía que establece que "(...) las...

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