Circular externa número 000029 de 2017 - 17 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 691985685

Circular externa número 000029 de 2017

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50328

Para: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Direcciones Departamentales de Salud y Entidades Municipales de Salud, No Fronterizas. De: Ministro de Salud y Protección Social

Asunto: Envío de los datos al Ministerio de Salud y Protección Social del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), de las atenciones realizadas a personas extranjeras en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

Fecha: 16 de agosto de 2017

Este Ministerio, en desarrollo de lo previsto en el artículo 2º, numeral 23, del Decreto número 4107 de 2011, modificado por el Decreto número 2562 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1438 de 2011, estableció en su artículo 114, la Obligación de reportar, como "una obligación de las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud, de las direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos profesionales y los demás agentes del sistema, proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento, con el objetivo de elaborar los indicadores. Es deber de los ciudadanos proveer información veraz y oportuna".

Que en el contexto de esta disposición, se entiende que los Prestadores de Servicios de Salud habilitados en el territorio colombiano que atienden población extranjera, deben reportar de forma permanente y directa a este Ministerio, los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), de todas las atenciones de salud realizadas a la población antes anotada, con las especificaciones de oportunidad, calidad y cobertura y en la plataforma informática prevista en la normatividad vigente.

Que la Resolución número 1531 de 2014 expedida por este Ministerio, estableció el mecanismo para la transferencia de datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), a través de la Plataforma de Integración de Datos - PISIS del Sistema de Información de la Protección Social (Sispro), y se amplían las entidades obligadas a reportar, mediante la modificación en tal sentido, de la Resolución número 3374 de 2000.

Que se requiere realizar el análisis de la información relacionada con la demanda de los servicios de salud en todo el territorio nacional de todas las personas extranjeras, cualquiera sea su nacionalidad, así como también, la disponibilidad y suficiencia de oferta necesaria, con el fin de complementar la...

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