Circular externa número 000029 de 2019
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Transporte |
Número de Boletín | 51067 |
PARA: Empresas de Transporte Terrestre de Pasajeros por Carretera y de Transporte Especial, y Concesionaria Vial del Pacífico (Covipacífico)
DE: Superintendente de Transporte
ASUNTO: Cumplimiento de la Resolución número 4009 del 2 de septiembre de 2019 expedida por el Ministerio de Transporte y Circular 41 de 3 de septiembre de 2019 expedida por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
1. Objeto
Impartir instrucciones a las empresas de servicio público de transporte terrestre de pasajeros por carretera y de transporte especial - cuando estos últimos se encuentren amparados bajo los contratos en períodos de alta demanda-, y a la Concesionaria Vial del Pacífico (Covipacífico).
2. Fundamento legal
En uso de las funciones y facultades previstas en el Decreto número 2409 de 20181, la Superintendencia de Transporte procede a emitir las siguientes instrucciones para efectuar la vigilancia2 de lo previsto en la Resolución número 4009 del 2 de septiembre de 2019, expedida por el Ministerio de Transporte y en la Circular número 41 de 3 de septiembre de 2019, expedida por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
3. Antecedentes
Se presentó un derrumbe en la vía Amagá-Bolombolo que provocó pérdida de la banca; como consecuencia de ello, se produjo el cierre total de la vía Bolombolo-Camilo Ce, autorizado por el Instituto Nacional de Vías (Invías), mediante Resolución número 4005 del 2 de agosto de 2019. El cierre se previó para la Ruta Nacional 6003, entre PR 50+100 hasta PR 81+900 en el departamento de Antioquia.
Con el fin de mitigar el impacto de este cierre vial, el Ministerio de Transporte mediante Resolución número 4009 del 2 de septiembre de 2019 estableció de manera temporal la aplicación de tarifas diferenciales para las categorías I y II para el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y de transporte especial -cuando estos últimos se encuentren amparados bajo los contratos en periodos de alta demanda-, en la estación de peaje denominada Amagá, ubicada en el PR 89+396 de la
Ruta Nacional 6003.
Se previó en esa resolución que podrán acceder a dicho beneficio los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de transporte especial -cuando estos últimos se encuentren amparados bajo los contratos en periodos de alta demanda- cuyo origen sea cualquier municipio del país y destino todos los municipios del departamento del Chocó y los municipios de Concordia, Salgar...
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