Circular externa número 000032 de 2018 - 17 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 733193037

Circular externa número 000032 de 2018

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín50657

Para: Operadores y/o administradores de infraestructura y transporte por cable

De: Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura

Asunto: Criterios de seguridad para la operación de la infraestructura y transporte por cable.

Respetados señores:

La Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura en ejercicio de la función de vigilancia, inspección y control otorgadas por la ley, con el ánimo de establecer criterios que garanticen la calidad y seguridad en la prestación del servicio de transporte, por parte de operadores y/o administradores de infraestructura y transporte por cable y considerando que:

La Ley 1682 de 2013 define la Infraestructura del transporte como un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividady mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos1.

1 Artículo 2º de la Ley 1682 de 2013.

El Decreto 1072 de 2004 define y clasifica: el transporte por cable, servicio público de transporte por cable de pasajeros y carga, el soporte de su movimiento, el número y disposición de sus cables, el sistema de sujeción de las cabinas al cable móvil, el tipo de cabina, el sistema de movimiento, la situación del puesto de mando y el tipo de operación.

La Ley 105 de 1993, define la SEGURIDAD como un principio rector del transporte, constituyéndose en una prioridad del Sistema y del Sector Transporte.

Con base en lo anterior y atendiendo lo establecido en el numeral 6 del artículo del Decreto 2741 de 2001 en cuanto a: "Adoptar los mecanismos de supervisión de las áreas objeto de vigilancia" función que le permite a la Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura la toma de las medidas pertinentes en pro de la debida prestación del servicio en condiciones de seguridad, eficiencia y eficacia, en función permanente y preventiva en favor de los usuarios del Servicio Público de Transporte, su Infraestructura, Servicios Conexos y Complementarios, la Supertransporte se permite impartir a los operadores y/o administradores de infraestructura y transporte por cables las siguientes instrucciones:

  1. Directrices de obligatorio cumplimiento para los operadores y/o...

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