Circular externa número 000035 de 2017 - 8 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682514429

Circular externa número 000035 de 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín50258

Para: Generadores de Carga y Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Carga

De: Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor

Asunto: Instrucción dirigida a las empresas habilitadas para la prestación de transporte público de carga y generadores de carga

Respetados señores:

Teniendo en cuenta el cúmulo de mercancía existente en el Puerto de Buenaventura, todos los actores de la cadena logística han realizado planes de choque para superar el re-presamiento en el Puerto, sin embargo es evidente la insuficiencia del personal dedicado a la facilitación de los trámites necesarios para legalización de las mercancías, comúnmente llamados embarcadores o agentes embarcadores.

Por lo anterior y con el fin de garantizar la eficiencia de las operaciones logísticas y evitar mayores afectaciones de carácter económico en el desarrollo de las operaciones de transporte de carga, la presente circular tiene por objeto dar la instrucción a las empresas de carga y a los generadores de carga, para que garanticen la presencia y apoyo de las personas para la legalización de la mercancía y todos los trámites inherentes a la movilización de la carga, quienes deberán permanecer las 24 horas del día, durante los 7 días de la semana, hasta tanto se supere el represamiento del Puerto de Buenaventura.

La presente instrucción se sustenta en las siguientes consideraciones:

  1. La Constitución Política de Colombia establece en sus artículos y lo siguiente:

    "Artículo 2º. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

    "Artículo 4º. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones

    constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en...

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