Circular externa número 000035 de 2018 - 25 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 735691433

Circular externa número 000035 de 2018

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín50665

PARA: REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES, MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, DEL CONSEJO DE _ ADMINISTRACIÓN Y CONSEJOS DIRECTIVOS_

DE: SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE

ASUNTO: PLANES DE RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO ORDENADOS EN VIRTUD DE LA MEDIDA ADMINISTRATIVA DE SOMETIMIENTO A CONTROL

Respetados señores:

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2741 de 2001, que modifica los Decretos 101 y 1016 de 2000, y en virtud de los fallos de acción de definición de competencias administrativas proferidos por la Sala Plena del Honorable Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C-746 del 25 de septiembre de 2001), y la otra con la Superintendencia de la Economía Solidaria (11001-03-15-000-2001-0213-01 del 5 de marzo de 2002), corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, en ejercicio de la delegación de supervisión conferida por el Estado:

· Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte;

· Inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte, de conformidad con las especificaciones mínimas, normas, marcos técnicos, operativos y financieros, indicadores de evaluación y lineamientos contractuales mínimos que en la materia defina la Comisión de Regulación del Transporte, (CRTR), sin perjuicio de las funciones de interventoría de obra o renegociación de contratos propias de las entidades ejecutoras.

· Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa y la calidad del servicio de las empresas de servicio de transporte y concesionarios en general para efectos de los contratos respectivos, de acuerdo con los indicadores y parámetros definidos por la Comisión de Regulación del Transporte y publicar sus evaluaciones.

· Inspeccionar, vigilar y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte, con excepción del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, del servicio público de transporte, terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en todo el territorio nacional y de la prestación del servicio escolar en vehículos particulares cuya vigilancia continuará a cargo de las autoridades territoriales, y

· La correspondiente vigilancia, inspección y control de carácter integral sobre las organizaciones solidarias que prestan servicio público de transporte terrestre automotor.

En tal sentido, esta Superintendencia debe establecer mediante actos de carácter general las metodologías...

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