Circular externa número 000035 de 2019 - 25 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 827977997

Circular externa número 000035 de 2019

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51148

Para: Liquidador de Salud Vida S.A. EPS, Superintendencia Nacional de Salud, Entidades Promotoras de Salud, Red Prestadora de Servicios de Salud, Direcciones Territoriales de Salud, Veedurías Ciudadanas y Asociaciones de Pacientes

De: Ministerio de Salud y Protección Social

Asunto: Garantía en la continuidad del aseguramiento y prestación de servicios de salud de los afiliados a Salud Vida S.A. EPS en liquidación

Fecha: noviembre de 2019

El Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias1, y en cumplimiento a las órdenes impartidas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar en providencia expedida y notificada el 14 de noviembre de 2019, y de la medida cautelar adoptada por la misma juez en Auto notificado a este Ministerio el 19 de noviembre de 2019, en la que busca que los usuarios de Salud Vida puedan ser atendidos con garantía de la continuidad del tratamiento de sus patologías y en general sin

1 Decreto Ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012. interrupción del aseguramiento y atención en salud, insta a los destinatarios de la presente circular al cumplimiento de las reglas que aquí se indican, contenidas en la normativa vigente2, previas las siguientes:

  1. CONSIDERACIONES

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar en providencia expedida y notificada el 14 de noviembre de 2019, ordenó:

"Primero: Tutelar los derechos fundamentales de la salud, vida digna y seguridad social" de los accionantes.

"No tutelar el debido proceso acorde a lo motivado""

"Segundo: Ordenar al Superintendente Nacional de Salud que de manera coordinada con el Agente Liquidador de Salud Vida S.A. EPS o quien haga sus veces, que dentro del término de 48 horas siguientes, contados a partir de la notificación de esta providencia, adopte las medidas pertinentes, con elfin de garantizar a los actores de la presente tutela, la prestación continua y eficaz de los servicios de salud que requieren por las patologías que los agobian, tal servicio está a cargo de SALUDVIDA S.A. EPS, hasta tanto se determine la EPS que asumirá los servicios de salud de cada uno, conforme lo motivado.""

"Tercero: Ratificar la medida provisional datada octubre 22 del presente año, dadas las motivaciones anteriores"

"Cuarto: El Ministerio de Salud y Protección Social, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, una vez notificados de este fallo, deberán vigilar a las accionadas, a fin de asegurar que se continúe sin interrupción la prestación del servicio de salud y seguridad social a los actores del presente fallo, y en tal sentido, le corresponde hacerle seguimiento al proceso de liquidación de SALUDVIDA EPS S.A."".

"Quinto: Ordenar a la Superintendente Nacional de Salud, al Agente Liquidador de Saludvida EPS S. A., a Saludvida EPS que participen a los actores y usuarios de las medidas que adopten en aras de garantizarle la atención en salud; asimismo al presidente de la RED VER de Veeduría-Colombia - RED VER CIUDADANA".

"Sexto: Exhortar a las IPS de la red de prestadores de servicios de SALUDVIDA S.A. EPS, que se abstengan de asumir conductas que impongan barreras en la atención de los usuarios afiliados a EPS, que entren en proceso de liquidación forzosa, adoptando los principios que inspiran su formación académica, anteponiendo los derechos humanos a los intereses económicos"".

"Séptimo: Exhortar a las EPS receptoras que reciban a los nuevos usuarios de sus servicios cuyos derechos fundamentales han sido protegidos en esta sentencia, prestándoles una atención oportuna u óptima, con lafinalidad, que las órdenes impartidas en esta decisión no se hagan nugatorias".

Dentro de las consideraciones que dieron lugar a la toma de la decisión, y que hacen parte de la ratio decidendi del mencionado fallo, la autoridad judicial indicó que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que "la eficiencia en la prestación de los servicios públicos está ligada al principio de continuidad, el cual supone que la prestación del servicio sea ininterrumpida permanente y constante; y con ello, en aras de proteger los derechos fundamentales, eljuez constitucional está en el deber de impedir que controversias de tipo contractual, económico o administrativo "permitan a una entidad encargada de prestar servicios de salud y cumplir la responsabilidad social que tiene para con la comunidad en general, y...

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