Circular externa número 000044 de 2017
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes |
Número de Boletín | 50333 |
Para: Administradores de Infraestructura de Terminales de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera
De: Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura
Asunto: Responsabilidad de los Administradores de Infraestructura de Terminales de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera en garantizar la libre escogencia y acceso al servicio público de transporte
En el ejercicio de las funciones delegadas por ley, y otorgadas mediante Decretos números 101 y 1016 de 2000, modificados por el Decreto número 2741 de 2001, y al fallo de definición de competencias, proferido por el honorable Consejo de Estado según Radicación C-746 del 25 de septiembre de 2001, la Supertransporte a través de la Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura desarrolla su objeto de supervisión, referido esta a la vigilancia, inspección y control inherente al servicio público que prestan los administradores de la infraestructura del transporte, respecto de la cual es necesario señalar la importancia de las acciones que despliegan los organismos y entidades que conforman el Sistema Nacional de Transporte y que hacen parte del desarrollo de las políticas de transporte1, claramente definidos en el artículo 1º de la Ley 105 de 1993, norma que en igual sentido prevé como prioridad y obligación de dichos organismos y entidades, su intervención en los términos del literal b) de artículo 2º de la norma ibídem, garantizando el cumplimiento de los principios rectores de que trata la precitada norma, en especial: "(...) que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad (...)"., atendiendo a que los servicios que prestan los terminales, están definidos como conexos al servicio público de transporte de pasajeros por vía terrestre.
En el marco antes referido, el Decreto número 2762 de 2001, prohíbe2: "Utilizar, permitir, patrocinar, tolerar o practicar el pregoneo o actos similares y emplear sistemas o mecanismos que coarten al usuario, la libertad de elección de la empresa transportadora de su preferencia para promover la venta de tiquetes. (.)", concomitante con lo dispuesto por el numeral 13 del artículo 93 por la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia, con referencia a los comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica, que no deben realizarse: "Utilizar, permitir, patrocinar,...
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