Circular externa número 000045 de 2017 - 22 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692118685

Circular externa número 000045 de 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín50333

Para: Administradores de Infraestructura de Terminales de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera

De: Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura

Asunto: Responsabilidad de los Administradores de Infraestructura de Terminales de Transporte Terrestre Automotor en garantizar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para su desarrollo sostenible y su conservación

Dentro del ejercicio de la función presidencial delegada y de las otorgadas en virtud de los Decretos números 101 y 1016 de 2000, modificados por el Decreto número 2741 de 2001, en concordancia con el fallo de definición de competencias, según Radicación C-746 del 25 de septiembre de 2001 del honorable Consejo de Estado, la Supertransporte a través de la Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura desarrolla la vigilancia, inspección y control inherente al servicio público que prestan los administradores de la infraestructura de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.

Es así que al amparo de lo preceptuado por los artículos 8, 79, 80, 95 y 366, entre otros, de nuestra Constitución Política, el Decreto 4741 de 20051, dispuso en su artículo 10, las obligaciones que el generador de residuos debe observar:

"

  1. Garantizar la gestión y manejo integral de los residuos o desechos peligrosos que genera;

  2. Elaborar un plan de gestión integral de los residuos o desechos peligrosos que genere tendiente a prevenir la generación y reducción en la fuente, así como minimizar la cantidad y peligrosidad de los mismos. En este plan deberá igualmente documentarse el origen, cantidad, características de peligrosidad y manejo que se dé a los residuos o desechos peligrosos. Este plan no requiere ser presentado a la autoridad ambiental, no obstante lo anterior, deberá estar disponible para cuando esta realice actividades propias de control y seguimiento ambiental". A su turno, el artículo 1º del Decreto número 2331 de 20072, estableció como objeto: "la utilización o sustitución en los edificios cuyos usuarios sean entidades oficiales de cualquier orden, de todas las bombillas incandescentes por bombillas ahorradoras específicamente Lámparas Fluorescentes Compactas (LFC) de alta eficiencia", en igual sentido el artículo 44 del Decreto número 3930 de 2010, reglamentario parcial de la Ley 9a de 1979, previó dentro de los aspectos mínimos del ordenamiento del Recurso Hídrico: "13. Los permisos de vertimiento y/o la reglamentación de...

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