Circular externa número 000046 de 2020 - 23 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852736436

Circular externa número 000046 de 2020

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51507

PARA: CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR (CCF), SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SNS), SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR (SSF) Y ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES)

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

ASUNTO: ACLARACIONES FRENTE A LOS TÉRMINOS PARA EL REPORTE DE INFORMACION POR PARTE DE LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR Y GIRO DE LOS RECURSOS DEL ESQUEMA DE

SOLIDADIRDAD, A CARGO DE LA ADRES, EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN 1514 DE 2020 Mediante Resolución 1514 de 2020, este Ministerio fijó los lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que refiere el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018.

En sus artículos 4º y 5º contempló el procedimiento para que las Cajas de Compensación Familiar (CCF) que cuenten con programas de salud del Régimen Subsidiado, o los programas de salud del citado régimen, independientemente de que en uno u otro caso, estén en proceso de liquidación, participen de los recursos del esquema de solidaridad, por primera vez, o cuando ya hubieren hecho uso de ellos, con destino, entre otros, al pago de pasivos asociados a la prestación de servicios de salud de sus afiliados, recursos a ser distribuidos, asignados y girados por la ADRES, conforme con los criterios previstos por el artículo 6 de la mencionada resolución.

En el parágrafo de este último artículo se dispuso que la ADRES efectuará la distribución y giro, una vez la SNS le remita la comunicación de que trata el numeral 4.2 del artículo 4º de la resolución en cuestión, en la que se señale la procedencia de la asignación de los recursos.

No obstante, de acuerdo con el referido artículo 6, la fijación del valor a asignar a cada CCF o programa de salud del Régimen Subsidiado por parte de la ADRES, se encuentra en función de la determinación del pasivo per cápita, según los criterios allí previstos, y el monto disponible en el esquema de solidaridad, para las fechas de corte que el mismo artículo contiene, información esta que debe ser tenida en cuenta por la CCF o agente liquidador en la distribución de valores para el pago de pasivos asociados a la prestación de servicios de salud, a discriminar en los Anexos Técnicos números 3 y 4 del artículo 6º, ya citado.

Ahora, conforme con el numeral 6.2 del precitado artículo, cuando los recursos se destinen al pago de dichos pasivos, el giro de los mismos se hará directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios...

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