Circular externa número 000047 de 2016 - 25 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 637136185

Circular externa número 000047 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín49855

PARA: AUTORIDADES MUNICIPALES DE EDUCACIÓN Y DE TRANSPORTE, ALCALDES MUNICIPALES, SECRETARIOS DE EDUCACIÓN, DE TRÁNSITO Y DE MOVILIDAD O DE TRANSPORTE.

DE: Superintendente de Puertos y Transporte

ASUNTO: Transporte escolar.

Respetados Mandatarios y demás autoridades:

La presente circular tiene por objeto exhortarlos para que en cumplimiento de las facultades otorgadas a cada uno de ustedes, realicen actividades concertadas para el control del cumplimiento de la reglas establecidas para el transporte escolar, en cada una de sus jurisdicciones: De estas actividades, merece especial atención la verificación de las condiciones operativas y de seguridad de los prestadores del servicio de transporte escolar, que guarda relación directa con el acceso a la educación.

Al respecto, el artículo 2.2.1.6.3.2. del Decreto 1079 de 2015, define al contrato para transporte de estudiantes, como el que se suscribe entre la Entidad Territorial o la Secretaría de Educación de Entidades Territoriales certificadas o el Centro Educativo o la Asociación de Padres de Familia o un grupo de padres de familia con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo, incluyendo las salidas extracurriculares.

Por lo expuesto, a continuación, se resaltan algunas reglas cuyo cumplimiento está a cargo de las autoridades locales y se recomiendan algunas actividades, que serán materia de control posterior por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte:

A. Marco normativo:

De conformidad con el artículo 8º de la Ley 336 de 1996, las entidades que conforman el sector y el sistema de transporte deben ejercer las funciones de organización, vigilancia y control de la actividad transportadora, bajo los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal.

Por su parte los Decretos 101 y 1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 de 2001, establecieron el objeto y los sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en virtud de la Delegación de las funciones que en principio le corresponden al Presidente de la República, entre ellos, las entidades del Sistema Nacional de Transporte, según lo establecido en la Ley 105 de 1993 (a excepción del Ministerio de Transporte).

El artículo 4º de la precitada norma, indica que en ejercicio de tales funciones, la Superintendencia de Puertos y Transporte está facultada para solicitar a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura y solicitar los documentos e información necesaria...

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