Circular externa número 000047 de 2017 - 22 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699989773

Circular externa número 000047 de 2017

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50455

Para: Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Administradoras de Planes de Beneficios de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, Entidades Territoriales, Usuarios, Pacientes, Comunidad Médica y Demás Actores del Sistema de Salud.

De: Ministro de Salud y Protección Social.

Asunto: Incremento porcentual resultante de la aplicación del valor de la UPC para la vigencia 2018.

Fecha: 22 de diciembre de 2017.

En ejercicio de las facultades reglamentarias previstas en el parágrafo del artículo 2.5.3.5.1, y conforme con lo previsto en el artículo 2.5.3.5.2 del Decreto número 780 de 2016, se publica la proyección del incremento porcentual resultante de la aplicación del valor de la UPC definida para el 2018 ajustada por ponderadores para cada EPS y EOC, así como la estructura de los incrementos, precisando cuáles corresponden al costo de la actualización integral del Plan de Beneficios en Salud financiado con los recursos de la UPC, y cuáles responden a los servicios que ya se venían prestando, ejercicio que se

efectúa con base en la información reportada por las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado. Igualmente, se recuerdan los criterios que deben observar las EPS e IPS para definir el incremento en el valor de los servicios de salud. Para el efecto se hacen las siguientes precisiones:

· La Unidad de Pago por Capitación (UPC) que el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce a cada Entidades Promotoras de Salud (EPS) por la organización y garantía de la prestación del Plan de Beneficios en Salud, se hace sin distinción o segmentación alguna por servicios o tecnologías en salud, niveles de complejidad, aseguradoras, clase de prestadores de servicios de salud u observando las diferentes modalidades de pago y contratación de servicios.

· El incremento del valor de la UPC a nivel nacional se calcula considerando la inflación esperada y los diversos grupos de riesgo de edad, sexo y zona geográfica.

· Para la vigencia 2018 se fijó el incremento de la UPC en 7.83%, del cual el 3.73% corresponde a la actualización integral de los beneficios en salud y el 4.10% al incremento de los servicios que se venían prestando. El incremento en los servicios tuvo en cuenta una inflación esperada del 3.5%.

· Este Ministerio no interviene directamente en las distintas modalidades de contratación, acuerdos, pago o tarifas que se pacten entre aseguradoras e instituciones prestadoras de servicios de...

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