Circular externa número 000051 de 2017 - 8 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693105761

Circular externa número 000051 de 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín50350

SOCIEDADES PORTUARIAS REGIONALES y SOCIEDADES

PARA*

PORTUARIAS.

DE: SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE PUERTOS.

O OBLIGACIÓN DISPOSICIÓN EQUIPOS DE INSPECCIÓN NO ASUNTO: INTRUSIVA.

El parágrafo 2º del artículo 88 de la Ley 1450 de 2011 dispuso que "las concesiones portuarias diseñarán manuales de buenas prácticas para generar mayor celeridad, regularidad y una distribución más eficiente en los procesos y operaciones que están bajo su responsabilidad.

Para tal fin dichas entidades, en coordinación con las autoridades de control e inspección contarán con equipos cuyos estándares unificados de tecnología, de acuerdo con los requerimientos del comercio internacional, faciliten la detección del contrabando, el tráfico de divisas y estupefacientes, además del comercio ilegal de armas, en cada nodo de comercio exterior, para tal efecto el Gobierno nacional reglamentará dichos estándares e implementará su aplicación."

Por medio del Decreto 2155 de 2014, se reglamentó el parágrafo 2º del artículo 88 de la Ley 1450 de 2011, definiendo los estándares unificados de tecnología de los equipos de inspección no intrusiva, y se creó la Comisión Intersectorial para la Implementación y Seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva. De igual manera, por medio de esta normativa el Gobierno nacional definió los estándares unificados de tecnología de los equipos de inspección no intrusiva, que debían implementar los puertos del país.

El artículo 9º del referido decreto dispuso lo siguiente:

"Artículo 9º. Contratos de concesión. En los contratos de concesión de puertos y aeropuertos, en los cuales ya se encuentre pactada la obligación del concesionario de invertir en infraestructura física y en equipos de inspección no intrusiva, la Agencia Nacional de Infraestructura o la Corporación Autónoma Regional del río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) deberán exigir el cumplimiento de esta obligación de conformidad con la decisión de la Comisión Intersectorial para la Implementación y Seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva. El concesionario deberá cumplir dentro de los doce (12) meses siguientes a la firmeza del acto administrativo expedido por la Comisión en el cual se define el tipo y cantidad de equipos que debe ser implementado en el puerto y aeropuerto respectivo.

En los contratos de concesión de puertos y aeropuertos en ejecución, en los cuales no se encuentre destinada ninguna partida de inversión para la infraestructura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR