Circular externa número 000062 de 2017 - 2 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694504181

Circular externa número 000062 de 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín50374

Para:

Gobernadores, alcaldes, organismos de tránsito y transporte, concesionarios red férrea, operadores férreos e Instituto Nacional de Vías (Invías).

De: Superintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura

Asunto: Medidas de control y protección para impedir y prevenir la invasión del espacio público sobre los corredores férreos a nivel nacional. La presente Circular Externa tiene como objeto exhortarlos a la realización de todas las acciones judiciales, policivas, administrativas u operativas encaminadas a la protección y conservación del espacio público aledaño al corredor férreo nacional, adquiridos como reserva para el mantenimiento y conservación de la red férrea, y con el fin de garantizar el derecho de vía para los usuarios del corredor férreo, al amparo de lo dispuesto por el artículo 2 de nuestra Constitución Política1, y conforme lo previsto por el articulo 82 Superior, al establecer como obligación del Estado, la protección del espacio público para garantizar el goce del interés común, razones de orden legal, por las cuales esta Superintendencia con relación a la vía férrea concesionada y no concesionada, considera de suma importancia la observancia y acatamiento de lo previsto en las siguientes normas:

1. Marco Normativo

En virtud de lo establecido por el artículo 2º de la Ley 76 de 1920, está prohibido "(...) introducirse o estacionarse en la vía de un ferrocarril, situarse en las estaciones a una distancia de los rieles menor de dos metros, ocupar la zona con animales, depósitos de carga o cualquiera otro objeto, embarazar de otra manera el libre tránsito de los trenes, transitar por los puentes destinados exclusivamente al servicio de las empresas férreas".

Precepto que guarda total armonía, con lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, artículos 58, en el sentido de señalar que: "Los peatones no podrán - Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea - Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas", así como en el parágrafo primero del artículo 60, en cuanto a que: "Los conductores no podrán transitar con vehículo automotor o de tracción animal por la zona de seguridad y protección de la vía férrea", en concordancia con lo ordenado en el artículo 66: "En ningún caso el conductor podrá detener su vehículo sobre la vía férrea, un paso peatonal o una intersección o un carril exclusivo, paralelo preferencial de alimentadores o compartidos con los peatonales, pertenecientes al STTMP. Todo conductor deberá permanecer a una distancia mínima de cinco (5) metros de la vía férrea", e inciso quinto del artículo 94 de la norma que nos ocupa, al indicar que los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos: "No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente...

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