Circular externa número 000066 de 2017
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes |
Número de Boletín | 50402 |
Para: Sociedades portuarias, operadores portuarios, muelles homologados, titulares de licencias portuarias y de autorizaciones portuarias.
De: Superintendente Delegado de Puertos.
Asunto: Implementación indicadores de Seguridad, Competitividad Empresarial y modelos de buenas prácticas.
La presente Circular Externa tiene como propósito divulgar los indicadores definidos por la Supertransporte, a través de la Superintendencia Delegada de Puertos, en ejercicio de las funciones y competencias otorgadas en la Ley 1a de 1991, en especial los Decretos 101 y 1016 de 2000 modificados por el Decreto 2741 de 2001, y al amparo del fallo de definición de competencias, proferido por el honorable Consejo de Estado según radicación C-746 del 25 de septiembre de 2001, establecidos como indicadores de seguridad, competitividad empresarial y modelos de buenas prácticas, para evaluar la prestación del servicio, de conformidad con lo ordenado en los numerales 2 y 7 del artículo 12 del Decreto 1016 de 2000, modificado por el Decreto 2741 de 2001, que dice: "Artículo 12. Superintendencia Delegada de Puertos. Son funciones de la Superintendencia Delegada de Puertos las Siguientes: (...) 2. Velar por el cumplimiento de los principios de libre acceso, calidad y seguridad en la prestación del servicio de transporte e infraestructura marítima, fluvial y portuaria. (...) 7. Adoptar los mecanismos de supervisión de las áreas objeto de vigilancia. (...)"
Con el propósito de velar por la observancia de lo dispuesto en los numerales 2 y 7 del artículo 12 de la citada norma, esta Superintendencia Delegada, en documento
Anexo, definió cuatro (4) indicadores de seguridad, tres (3) para competitividad empresarial y tres (3) modelos de buenas prácticas, buscando con ello garantizar la oportuna y eficiente prestación del servicio al amparo de los principios rectores del transporte, a saber, seguridad, calidad y libre acceso, lo cual redundará sin duda en el mejoramiento de la competitividad.
La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y en el portal web de la Superintendencia de Puertos y Transporte, siendo de obligatorio cumplimiento y su inobservancia, dará lugar a las acciones administrativas procedentes.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 27 de octubre de 2017.
Rodrigo José Gómez Ocampo
ANEXO CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 000066 DE 2017
Indicadores de seguridad, Competividad empresarial y modelos de buenas prácticas...
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