Circular externa número 000094 de 2016 - 18 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 661478637

Circular externa número 000094 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín50120

PARA: Vigilados de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

DE: Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, Delegada de Con- cesiones e Infraestructura, y Delegada de Puertos de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

ASUNTO: Buenas prácticas empresariales para la competitividad.

Respetados señores:

La presente Circular tiene por objeto socializar y promover dentro de los vigilados, la aplicación de una serie de modelos de Buenas Prácticas Empresariales (BPE) y sus indicadores asociados, a manera de acción preventiva y correctiva buscando optimizar la competitividad del sector, para lo cual se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Fundamentos de carácter legal

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4º del Decreto 2741 de 2001, el Presidente de la República delegó a la Superintendencia de Puertos y Transporte la facultad de vigilar a quienes prestan servicios relacionados con el transporte y el tránsito terrestre, las concesiones y su infraestructura, así como los puertos.

    El artículo 44 del mencionado decreto señala una serie de funciones de la Superintendencia dentro de las cuales, para fines de esta circular, se destaca la de velar por el desarrollo de los principios de libre acceso, calidad y seguridad, en la prestación del servicio de transporte.

    La Superintendencia de Puertos y Transporte busca además implementar acciones de prevención para evitar que los riesgos en la prestación del servicio se materialicen o al menos lograr que se disminuyan sus efectos.

    Por otra parte, de acuerdo a la disponibilidad de recursos, la Superintendencia de Puertos y Transporte realiza la planificación de las actividades que desarrollará. Teniendo en cuenta lo establecido en el inciso segundo del artículo 29 de la Ley 152 de 1994, Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, "Los organismos de la administración pública nacional deberán elaborar, con base en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, un Plan Indicativo cuatrienal con planes de acción anuales", instrumentos que se constituyen en la base para evaluar los resultados del Plan Nacional de Desarrollo. El seguimiento anual a este Plan permite establecer los resultados obtenidos frente a las metas previstas por la Superintendencia para el cuatrienio. De esta forma es posible: Evaluar el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo para el sector; Hacer seguimiento a la ejecución del Plan de Acción, y así tomar decisiones oportunas para el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas; Medir los avances del Plan de Acción de la Entidad.

    Adicionalmente, la Ley 190 de 1995, "por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con elfin de erradicar la corrupción administrativa", en su artículo 48, establece que todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva deberán establecer, a más tardar el treinta y uno de diciembre de cada año, los objetivos a cumplir para el cabal desarrollo de sus funciones durante el año siguiente, así como los planes que incluyan los recursos presupuestados necesarios y las estrategias que habrán de seguir para el logro de esos objetivos, de tal manera que los mismos puedan ser evaluados de acuerdo con los indicadores de eficiencia que se diseñen para cada caso.

    En virtud de lo anterior la Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del Plan Estratégico Institucional (PEI), tiene la meta de desarrollar e implementar acciones preventivas y correctivas que optimicen la competitividad por tipo de vigilado del sector transporte, mediante modelos de Buenas Prácticas Empresariales (BPE) para los supervisados y la estructuración de indicadores de Competitividad Empresarial que midan la implementación de los modelos de BPE.

  2. Concepto de Buena Práctica Empresarial para la Competitividad

    Una Buena práctica Empresarial (BPE) se refiere a las actuaciones de iniciativa propia o no reglamentadas, que logran mejorar significativamente productos, procesos o situaciones de una organización, en aspectos como la rentabilidad y el equilibrio financiero, pero también la creación de beneficios tangibles a los actores que la rodean, desde el medio ambiente hasta sus trabajadores y colaboradores.

    Independientemente del tipo de operación que las empresas vigiladas realicen, no solo es importante que estas se apeguen a las regulaciones vigentes, sino que sus actuaciones tengan como cimiento la ética y las buenas prácticas empresariales, de manera que se contribuya al desarrollo sostenible de largo plazo del sector en el que operan, redundando esto en un beneficio para la misma empresa y el resto de los actores involucrados, especialmente los usuarios de los servicios.

    La implementación de BPE puede ayudar a las organizaciones y...

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