Circular externa número 0001 de 2017 - 22 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 667172413

Circular externa número 0001 de 2017

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Número de Boletín50155

Bogotá, D. C., 17 de febrero de 2017

PARA: JUZGADOS, TRIBUNALES, ALTAS CORTES, PROCURADORES JUDICIALES, APODERADOS DEL ESTADO, APODERADOS DE DEMANDANTES EN CONTRA DE ENTIDADES PÚBLICAS, CENTROS DE ARBITRAJE Y PARTICULARES CON INTERÉS

DE: AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

ASUNTO: Intervención facultativa de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en procesos judiciales o arbitrales, acciones de tutela, extensión de jurisprudencia en vía judicial, conciliaciones extrajudiciales y citaciones a audiencias de procuradores judiciales, cuando se accione o vincule a una entidad pública distinta de la Agencia.

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (en adelante la Agencia) expidió la Circular 007 del 25 de julio de 2013 en relación con la recepción y gestión de documentos de procesos judiciales y arbitrales, allegados mediante notificación o comunicación por los despachos judiciales o centros de arbitraje. Sin embargo, algunas normas que se citan se encuentran derogadas y se han expedido otras que necesariamente la complementan.

Teniendo en cuenta lo anterior y la necesidad de ampliar su contenido y alcance para atender las competencias y objetivos de la ANDJE, se considera pertinente Revocar la Circular 007 del 25 de julio de 2013 a partir de la fecha de expedición de esta circular, y en su lugar, expedir la presente.

  1. OBJETIVOS Y COMPETENCIAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

    La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado fue creada por la Ley 1444 de 2011 y sus objetivos fueron enunciados en el parágrafo del artículo 5º: "(...) la estructuración, formulación, aplicación, evaluación y difusión de las políticas de prevención del daño antijurídico, así como la defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación en las actuaciones judiciales de entidades públicas, en procura de la reducción de la responsabilidad patrimonial y la actividad litigiosa (...)".

    En concordancia con lo anterior, el artículo 2º del Decreto ley 4085 de 2011, que contempla los objetivos de la entidad, estableció lo siguiente: "La Agencia tendrá como objetivo el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación y del Estado definidas por el Gobierno nacional; la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación".

    Por otra parte, en relación con el ejercicio de la representación, el artículo 6º, numeral 3 del Decreto ley 4085 de 2011, atribuye a la Agencia la defensa jurídica de las entidades y organismos de la administración pública, como demandante, interviniente, apoderado, agente o cualquier otra condición que prevea la ley, sin embargo, siempre condiciona el ejercicio de esta facultad a que estén involucrados los intereses litigiosos de la Nación y a que se cumplan los criterios de intervención que señala el mismo Decreto ley 4085 de 2011 y que desarrolla el Consejo Directivo de la entidad en virtud del artículo 10 numeral 13 del mismo cuerpo normativo.

    Actualmente mediante el Acuerdo número 001 de 2013, se fijan el alcance y la participación de la Agencia en las controversias contra entidades públicas y los criterios para establecer los casos en los cuales deberá intervenir en los procesos judiciales, de conformidad con los criterios de complejidad y recurrencia de las demandas, mientras que la Resolución número 044 de 2014 de la Agencia, establece el procedimiento para la selección de casos en que se interviene.

    Se enfatiza en el parágrafo 3º, numeral 4, artículo 6º del Decreto ley 4085 de 2011, que la Agencia "en ningún caso tendrá la condición sustancial de parte demandada en los procesos que se adelanten contra las demás entidades públicas, razón por la cual no podrán dirigirse contra ella las pretensiones de la demanda y no podrá ser convocada a tales procesos a ningún título" y que "En ningún caso (...) asumirá las obligaciones patrimoniales de las entidades públicas en cuyo nombre actúe". (Negrilla fuera de texto)

    Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", señala que la Agencia "podrá intervenir en los procesos que se tramiten en cualquier jurisdicción, siempre que en ellos se controviertan intereses litigiosos de la Nación y el asunto cumpla con los criterios establecidos por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado". (Negrilla fuera de texto).

    Debe entenderse entonces que el ámbito de actuación facultativa y excepcional de la Agencia se circunscribe a procesos y/o actuaciones que involucren intereses litigiosos de la Nación, los cuales han sido definidos en el parágrafo del artículo 2º del Decreto ley 4085 de 2011 y en el artículo 2.2.3.2.2. del Decreto 1069 de 2015.

  2. ...

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