Circular externa número 0001 de 2019 - 25 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 769846685

Circular externa número 0001 de 2019

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín50878

Destino: Directores Administrativos, Consejo Directivo y Revisores Fiscales de las Cajas de Compensación Familiar

De: Paola Andrea Meneses Mosquera, Superintendente del Subsidio Familiar

Asunto: Fortalecimiento del proceso de afiliación a través de las TIC, verificación de aportes, empleadores morosos e inexactos

1. Justificación

De conformidad con lo señalado en los numerales 1 y 4 del artículo 2º del Decreto 2595 de 2012, son funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar: "1.

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la organización y funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar; las demás entidades recaudadores y pagadoras del subsidio familiar, en cuanto al cumplimiento de este servicio y las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a su vigilancia, siempre que comprometan fondos del subsidio familiar. (...) 4. Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto, sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación".

En la actualidad las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), permiten la utilización de canales digitales para la transmisión de datos los cuales simplifican y modernizan los marcos institucionales de los sectores que participan en la cadena productiva de la Nación. Potencializar los avances tecnológicos es una de las necesidades y retos primarios que hoy tienen los diferentes sectores económicos como estrategia para aumentar la productividad, mejorar sus procesos, generar valores agregados de confianza y aproximar al ciudadano en la demanda efectiva de servicios.

2. Definiciones

De conformidad con la justificación antes señalada y para los efectos de la presente circular se deberán tener en cuenta las definiciones contenidas en la Ley 527 de 1999, el artículo 2.12.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector Hacienda y Crédito Público y en especial las siguientes:

" Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax".

" Comercio electrónico. Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR