Circular externa número 00011 de 2020 - 27 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846943719

Circular externa número 00011 de 2020

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Transporte
Número de Boletín51388

PARA: Sociedades portuarias marítimas, sociedades portuarias fluviales con vocación marítima, operadores portuarios y empresas de transporte marítimo y fluvial

DE: Superintendencia de Transporte

ASUNTO: Eliminación de costos de transacción para las sociedades portuarias y empresas de transporte marítimo y fluvial 1. Instrucciones

1.1. Derogar la Circular Externa No. 88 del 2016, relacionada con el "reporte información capacidad atención vehículos y almacenamiento".

1.2. Derogar el numeral 1.2. de la Circular Externa número 8 de 2020, relacionada con el "reporte información capacidad atención vehículos y almacenamiento".

2. Fundamentos de las instrucciones

2.1. Competencia de la Superintendencia de Transporte

La Superintendencia de Transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, adscrita al Ministerio de Transporte.

La entidad ejerce las funciones de vigilancia, inspección y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, así como de los servicios conexos y complementarios. A ese respecto, ejerce su función sobre las empresas de transporte terrestre,2 sobre las autoridades y organismos de tránsito,3 así como sobre las autoridades de transporte.4

Con fundamento en las funciones y facultades de instrucción de la Superintendencia de Transporte,5-6 se expiden instrucciones para las sociedades portuarias marítimas, sociedades portuarias fluviales con vocación marítima, operadores portuarios y empresas de transporte marítimo y fluvial.

Las circulares expedidas en cualquier momento por la entidad cumplen lo descrito en el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, por lo tanto, se presumen legales. No obstante, la entidad puede determinar la derogatoria, en caso no haber perdido su vigencia o agotado su objeto.

2.2. Objetivo y alcance

Derogar la Circular Externa número 88 del 2016, relacionada con el "reporte información capacidad atención vehículos y almacenamiento" y, el numeral 1.2. de la Circular Externa No. 8 de 2020, relacionada con el "reporte información capacidad atención vehículos y almacenamiento".

2.3. Fundamentos fácticos y jurídicos

Desde el inicio de la pandemia generada por el coronavirus COVID-19, la Superintendencia de Transporte diseñó una estrategia con 4 frentes...

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