Circular externa número 00023 de 2020 - 26 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847630326

Circular externa número 00023 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín51418

Fecha: 21 de agosto de 2020

Para: Gobernaciones Departamentales, Alcaldía Mayor de Bogotá, D.

C., Defensorías Regionales y Mesas Departamentales de Participación de Víctimas.

De: Director General de la Unidad para las Víctimas.

Asunto: Lineamientos para asistencia transitoria a las Mesas

Departamentales en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno nacional ocasionada por el COVID-19.

El Gobierno nacional mediante la Ley 1448 de 2011, observó la necesidad de crear las condiciones propicias y diversas estrategias, para materializar una participación activa y efectiva en el diseño, ejecución, control e implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación a las víctimas de que trata el artículo 3º de dicha normatividad. Circunstancia por la cual a través de su Decreto Reglamentario 4800 de 2011, hoy compilado en el Decreto número 1084 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación" , se contemplaron espacios de participación de las víctimas, para que dicha población mediante sus voceros o representantes, participen en la adopción de decisiones de política pública.

Ahora bien, en la práctica dicho ejercicio de participación en los diferentes niveles de las Mesas (Municipal, Distrital, Departamental, Nacional), obedece a un proceso dinámico, procedimientos internos y por ende particulares, que se encuentran en constante actividad, es por esto que en el marco de la actual contingencia a nivel mundial a causa del COVID-19, la Unidad para las Víctimas en calidad de Coordinador del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) y en atención a las disposiciones del Gobierno nacional adoptadas en el Decreto Legislativo 457 del 22 de marzo de 2020, referente a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, entiende que las instituciones estamos en el deber de reinventarnos e involucrar en este proceso a todos los actores.

Por lo anterior, surge la necesidad de acondicionar el proceder y servicios de la Unidad para las Víctimas, teniendo en cuenta que el éxito de nuestra labor con las víctimas es trabajar de manera armónica con las entidades que hacen parte del SNARIV, para el cumplimiento de los fines perseguidos no como instituciones independientes.

Bajo el anterior panorama, encontramos que el artículo 17 del Decreto número 4802 de 2011, alusivo a las funciones de la Subdirección de Participación de la Unidad para las...

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