Circular externa número 00026 de 2018 - 24 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 735691313

Circular externa número 00026 de 2018

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50664

De: Secretarios de Salud Departamentales, Distritales y Municipales

Asunto: Instrucciones para la comunicación de eventos que pueden convertirse en probables Emergencias en Salud Pública de Interés Nacional (ESPIN) o Emergencias en Salud Pública de Interés Internacional (ESPII), en el marco del Reglamento Sanitario internacional - RSI (2005), al Centro Nacional de Enlace (CNE).

El Reglamento Sanitario Internacional (RSI) (2005), es un conjunto de normas y procedimientos acordados y adoptados por los 194 países que son Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS), con la finalidad de "prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública, evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales"1.

Colombia, como Estado Parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), asumió el compromiso de aplicar el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) (2005), a partir del año 2007, y en tal sentido, mediante el Decreto 780 de 2016 se señaló que "[e]n desarrollo de lo establecido en el numeral 1 del artículo 4º del Reglamento Sanitario Internacional, desígnase al Ministerio de Salud y Protección

1 Organización Mundial de la Salud. Reglamento Sanitario Internacional (2005). 3a edición. pg. 11.

Social, a través de la Dirección de Epidemiología y Demografía o la dependencia que haga sus veces, como Centro Nacional de Enlace, a efectos de intercambiar información con la Organización Mundial de la Saludy demás organismos sanitarios internacionales, en cumplimiento de las funciones relativas a la aplicación del Reglamento"2.

En consecuencia, el Centro Nacional de Enlace (CNE) en Colombia, tiene a su cargo el cumplimiento entre otras de las siguientes responsabilidades:

- Mantener la disponibilidad para la comunicación los siete (7) días de la semana, durante las veinticuatro (24) horas del día con el Punto de Contacto Regional para el RSI (2005) de la OMS, otros sectores y los puntos focales para el CNE en los departamentos y distritos.

- Notificar a la OMS de una potencial emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) y demás comunicaciones relacionadas al RSI (2005) (artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11)3.

- Difundir información en el marco del RSI 2005 a los sectores nacionales de acuerdo a su competencia.

- Recibir y consolidar la información proveniente de los sectores nacionales, de situaciones o amenazas potenciales o latentes que pudieran configurarse como una emergencia en salud pública nacional o internacional.

- Gestionar la alerta ante situaciones y amenazas potenciales o latentes a través de la vigilancia basada en eventos (detección de eventos por búsqueda en fuentes formales y no formales) y las demás actividades definidas en el Manual de Operaciones del CNE4.

Para el efecto, con el propósito de mantener una comunicación efectiva con el CNE, se deben tener en cuenta, en el marco del RSI (2005), las siguientes Instrucciones, de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades territoriales de salud:

1. Aspectos Generales:

1.1. La comunicación con el CNE se debe realizar a través del correo electrónico: cne@minsalud.gov.co, y en caso de una emergencia o contingencia, al correo alterno vigilanciamps@gmail.com, así como al número móvil de contacto 321 3946552 - CNE móvil 007 las veinticuatro (24) horas del día, siete (7) días de la semana o al número fijo (+1) 3305000 ext. 3758 de lunes a viernes, entre las

8:00 a. m. a las 5:00 p. m.

1.2. El reporte o comunicación inicial, desde la entidad territorial de salud al CNE, se debe realizar por los medios disponibles (correo electrónico, teléfono y mensajes de texto). Posteriormente, los informes de avance de seguimiento de la situación deberán ser remitidos al correo electrónico del CNE, teniendo en cuenta el tipo de riesgo, los tiempos y los flujos de información establecidos para cada evento.

1.3. La información remitida por el CNE, en la cual se señale su carácter de confidencialidad, no podrá ser compartida o difundida por las entidades territoriales de salud a través de ningún medio, sin previa autorización de la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Responsabilidades de las entidades territoriales de Salud:

2.1 Designar el Punto Focal para el Centro Nacional de Enlace, el cual será responsable de mantener la disponibilidad para la comunicación los siete (7) días de la semana durante las veinticuatro (24) horas del día con el CNE.

2.2 Comunicar de manera simultánea al CNE y a la...

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