Circular externa número 00032 de 2015 - 6 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579973206

Circular externa número 00032 de 2015

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49596

PARA: Direcciones Territoriales de Salud, Representantes Legales, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Médicos y otro personal de salud autorizado para certificar hechos vitales (nacimientos y defunciones).

DE: Ministro de Salud y Protección Social.

ASUNTO: Implementación de la funcionalidad "AnularCertificado"para la anulación de Certificados de Nacido Vivo antecedente para Registro Civil o de Certificados de Defunción antecedente para Registro Civil a través del Módulo de Nacimientos y Defunciones del Registro Único de Afiliados al Sistema de Protección Social (RUAF) (RuAF-ND).

El módulo de Nacimientos y Defunciones del Registro Único de Afiliados al Sistema de la Protección Social (RUAF) (RUAF-ND), habilita la funcionalidad denominada "Anular Certificado" la cual debe ser utilizada excepcionalmente y procede ante la ocurrencia de una o más de las siguientes situaciones:

  1. Expedición del certificado dos o más veces para un mismo hecho vital por parte del mismo certificador o por varios certificadores.

  2. Doble certificación de una defunción cuando después de expedido el certificado por una Institución Prestadora de Servicios de Salud, la certificación de la defunción deba ser realizada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF).

  3. Uso del número serial del certificado asignado por el DANE a una Institución Prestadora de Servicios de Salud diferente a donde ocurrió el hecho vital.

  4. Los datos de identificación del fallecido o de la madre del nacido vivo no correspondan a los que aparecen en el certificado emitido.

  5. Certificado generado por número y no se diligenciaron datos.

Para el efecto, en cualquiera de los casos, es responsabilidad de los certificadores identificar:

CASOExpedición del certificado dos o más veces para un mismo hecho vital por parte del mismo certificador. ACCIÓNVerificar contra la Historia Clínica la información del Certificado para determinar el correcto. DECISIÓNAnulación del Certificado en la misma entidad que esté duplicado.
Expedición del certificado dos o más veces para un mismo hecho vital por parte de varios certificadores. Cada certificador verifica contra la Historia Clínica la información del Certificado. Quien atiende el hecho vital es el que debe certificar. Anulación de Certificados en las entidades que no atendieron el hecho vital. Se debe especificar en la justificación de la anulación el número del certificado vigente.
Doble certificación de una
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR