Circular externa número 00034 de 2020 - 21 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846763896

Circular externa número 00034 de 2020

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51382

Para: Alcaldes de los Municipios y Distritos del Territorio Nacional De: Ministro de Salud y Protección Social Asunto: Imposibilidad de realizar actividades de exhibición cinematográfica y de espectáculos públicos de las artes escénicas durante el aislamiento preventivo obligatorio Fecha: 21 de julio de 2020

El Ministerio de Salud y Protección Social como órgano rector del sector salud, encargado de su dirección, orientación y conducción, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 1438 de 2011, en ejercicio de las competencias de orden legal, particularmente las previstas en el Decreto-ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012 y en atención a las múltiples consultas tanto de la ciudadanía como de las entidades territoriales, exhorta a estas a abstenerse de autorizar actividades de exhibición cinematográfica y de espectáculos públicos de las artes escénicas, tanto en salas de cine y teatros en espacios cerrados, como las modalidades de autocines y auto espectáculos, hasta tanto el Gobierno nacional faculte esta actividad en el marco del aislamiento preventivo obligatorio.

En efecto, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo del Decreto 990 de 2020, los cines y teatros están expresamente prohibidos en municipios de moderada y alta afectación, como también los eventos de cualquier carácter que impliquen aglomeración de personas, lo cual se predica tanto de las salas de cine y teatros como de los autocines y auto espectáculos.

En el caso de los municipios de baja o ninguna afectación, aunque las actividades de exhibición cinematográfica o de espectáculos públicos de las artes escénicas no están expresamente prohibidas por el Decreto 990 de 2020, involucran aglomeración de personas, en los términos de la Resolución 1003 del 19 de junio de 2020 expedida por este Ministerio, que la define como "[...]

toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico de dos (2) metros, como mínimo, entre persona y persona. También se considera que existe aglomeración cuando la disposición arquitectónica del espacio y la distribución de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR