Circular externa número 0005 de 2017 - 27 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704517897

Circular externa número 0005 de 2017

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre
Número de Boletín50520

314

Bogotá, D. C., 15 de diciembre de 2017

DESTINATARIOS: ORGANISMOS DEPORTIVOS QUE INTEGRAN EL _SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE_

ASUNTO: Circular explicativa en desarrollo del Código Mundial

Antidopaje y los estándares internacionales.

· PROCESO DE TOMA DE MUESTRAS.

· AUTORIZACIONES DE USO TERAPÉUTICO.

· EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN DEL DOPAJE.

  1. COMPETENCIA

    La Directora de Coldeportes, procede a expedir la siguiente Circular Externa, que es una comunicación de carácter general, por medio de la cual Coldeportes, imparte instrucciones sobre los procedimientos que desarrolla la Organización Nacional Antidopaje en el Proceso de Toma de Muestras, Autorizaciones de Uso Terapéutico y Educación y Prevención en la lucha Antidopaje.

    Mediante la Ley 1207 de 2008, el Congreso de la República de Colombia aprobó la "Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte".

    El artículo 2.12.1.1 del Decreto número 1085 de 2015, establece que el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, entidad reconocida por la Agencia Mundial Antidopaje como la Organización Antidopaje de Colombia, será responsable de hacer cumplir las normas y directrices antidopaje.

    El numeral 1 del citado artículo del Decreto número 1085 de 2015, señala que para lograr este propósito debe Adoptar y poner en práctica las políticas y normas antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA.

    El Decreto número 4183 del 3 de noviembre de 2011, transformó la naturaleza del Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), Establecimiento Público del Orden Nacional en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) y se determinan su objetivo, estructura y funciones.

    Que el numeral 7 del artículo 11 del mismo decreto dispone: "7. Liderar el Programa Nacional Antidopaje para cumplir con los compromisos y estándares internacionales.

    El Programa Nacional Antidopaje, busca proteger el derecho de los deportistas a participar en competencias deportivas libres de dopaje, promover la salud y garantizar de esta forma la equidad y la igualdad en el deporte para todos los deportistas;

    Para el cumplimiento de su objeto, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), debe asegurar la armonización, la coordinación y la eficacia de los programas contra el dopaje a nivel nacional con respecto a la detección, disuasión y prevención del dopaje.

  2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    El artículo 2.12.1.3 del Decreto número 1085 de 2015, contempla las Responsabilidades de las Federaciones Deportivas Nacionales en la Lucha Antidopaje, para lo cual establece entre otras que las Federaciones Deportivas Nacionales, deberán: colaborar con la Organización Nacional Antidopaje, Instar a sus deportistas, personal de apoyo y organismos afiliados al cumplimiento de las normas antidopaje, haciendo una amplia divulgación e ilustración de las mismas y designar al interior de la Federación, un responsable logístico que apoye las actividades de la Organización Nacional Antidopaje.

    El Título 2 del citado decreto regula la Autorizaciones de Uso Terapéutico, y dispone que las solicitudes de Autorización de Uso Terapéutico, deberán ser presentadas por el deportista, en el formulario diseñado...

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