Circular externa número 0007 de 2017 - 5 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685615049

Circular externa número 0007 de 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50285

PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (EPS) DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA (EMP) Y SERVICIOS DE AMBULANCIA PREPAGADA (SAP), VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE |SALUD.

DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD.

ASUNTO: INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEJORES PRÁCTICAS ORGANIZACIONALES - CÓDIGO DE CONDUCTA Y DE BUEN GOBIERNO EPS, EMP Y SAP.

FECHA: 30 JUNIO DE 2017

1) ANTECEDENTES

En virtud de lo establecido en la Ley 1122 de 2007 la Superintendencia Nacional de Salud tiene la responsabilidad de cumplir con los deberes de inspección, vigilancia y control en el sentido de "Vigilar que las instituciones aseguradoras (...) del Sistema General de Seguridad Social en Salud adopten y apliquen (...) un Código de Conducta y de Buen Gobierno que oriente la prestación de los servicios a su cargo y asegure la realización de los fines de la presente ley"1.

A su vez, de conformidad con lo señalado en la Circular Externa 047 de 2007 y en el numeral 4 del artículo del Decreto 2462 de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con facultades para emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. Asimismo, la Ley 1474 de 2011, en sus artículos 11 y 12, preceptúa que corresponde a esta Superintendencia establecer un conjunto de medidas preventivas para evitar fraudes y combatir la corrupción en el sector de la seguridad social en salud, además de la creación de un sistema preventivo de prácticas riesgosas financieras y de atención en salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control a los sujetos vigilados.

Que el numeral 39 del artículo del Decreto 2462 de 2013 establece como función de la Superintendencia Nacional de Salud "Adelantar acciones de inspección, vigilancia y control para que las instituciones aseguradoras (.) del Sistema General de Seguridad Social en Salud, adopten y apliquen un Código de Conducta y de Buen Gobierno que oriente la prestación de los servicios a su cargo y asegure la realización de los fines señalados en la ley".

Adicionalmente, el numeral 26 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013 instaura como una de las funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional "Ejercer inspección y vigilancia para garantizar que los sujetos vigilados adopten y apliquen un Código de Conducta y de Buen Gobierno de conformidad con lo previsto en la ley y en el presente decreto"; y el numeral 17 del artículo 22 del mismo decreto relaciona como una de las funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) el "Realizar actividades

1 Literal h), artículo 40, Capítulo VII "Inspección, Vigilancia y Control", Ley 1122 de 2007.

de inspección y vigilancia para garantizar que las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) o las que hagan sus veces, adopten y apliquen un Código de Conducta y de Buen Gobierno, de conformidad con lo previsto en la ley y los criterios y lineamientos establecidos por la Superintendencia".

Dicho lo anterior, las buenas prácticas de gobierno y de conducta se reconocen como instrumentos a ser aplicados para la mitigación de riesgos en las entidades de derecho público y privado que conforman el Sistema General de Seguridad Social de Salud (SGSSS). A nivel internacional la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD) ha establecido y promovido una serie de principios que deben revisar las organizaciones a este respecto, los cuales son de aplicación general en todos los sectores2. Referenciando entre otros aspectos, el garantizar la base de un marco eficaz para el Gobierno Organizacional, los derechos y el trato equitativo para los miembros del Máximo Órgano Social, las funciones claves de los propietarios, las responsabilidades de la Junta Directiva, la divulgación de datos y la transparencia, entre otros3. Asimismo, la Corporación Andina de Fomento (CAF), a partir de la crisis financiera mundial del año 2008, ha rediseñado algunos lineamientos referentes a la arquitectura de control en la que se aborda la gestión de riesgos y el control interno, y el Gobierno Organizacional para Grupos Empresariales4.

Son diversos los aspectos que conforman el Gobierno Organizacional y la Ética Empresarial, y condicionan de una y otra manera la evolución de una entidad en entornos cambiantes y con alta competencia5. Por ende, es necesario proporcionar herramientas técnicas y jurídicas que permitan el balance entre la gestión de cada órgano y el control de dicha gestión. La observancia de principios y buenas prácticas por parte de las entidades responsables del aseguramiento en salud es determinante para el buen desempeño de los sistemas de salud. En Colombia, dada la competencia regulada y el diseño institucional del SGSSS, el Código de Conducta y de Buen Gobierno adquiere una relevancia aún mayor.

La experiencia internacional demuestra que el mejoramiento de las prácticas de buen gobierno, así como de buena conducta, requieren de la acción conjunta de las autoridades gubernamentales, las empresas, los empleados y los propietarios, mediante la adopción de normas con esquemas de autorregulación6.

En consecuencia, dando aplicación a las disposiciones citadas en precedencia, se imparten las siguientes medidas a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Empresas de Medicina Prepagada (EMP) y los Servicios de Ambulancia Prepagada (SAP), en lo relacionado con la implementación de su Sistema de Gobierno Organizacional y de Conducta.

2) ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Circular Externa está dirigida a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Contributivo y Subsidiado incluyendo las EPS Indígenas (EPS-I), a las Empresas de Medicina Prepagada (EMP) y a las entidades que suministren Servicios de Ambulancia Prepagada (SAP), vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud.

Las disposiciones de la presente Circular se ajustarán de forma proporcional al interior de la estructura organizacional de cada entidad responsable del aseguramiento en salud. En particular, las responsabilidades atribuidas a los diferentes órganos de administración y vigilancia de la entidad, deberán aplicarse de conformidad con los órganos sociales o cargos que se hayan creado para desarrollar las funciones análogas a las de la Junta Directiva, el Comité de Auditoría o Contraloría Interna, y otros órganos de vigilancia y administración a los cuales se haga referencia en esta Circular acorde con la figura jurídica correspondiente.

3) CÓDIGO DE CONDUCTA Y DE BUEN GOBIERNO EPS, EMP Y SAP

El Código de Conducta y de Buen Gobierno EPS, EMP y SAP se define como un conjunto de medidas concretas para las EPS, las EMP y los SAP, en materia de: i) Máximo Órgano Social; ii) Órganos de Administración; iii) Órganos de Control; iv) Grupos de Interés; v) Revelación de Información y, vi) Pautas de Conducta. Lo dispuesto en la presente Circular se entiende sin perjuicio de los requisitos que deben acreditar las personas jurídicas públicas y privadas de las EPS, las EMP y los SAP, establecidos por normas de las autoridades competentes que regulen la materia.

La metodología para diligenciar el Reporte de Implementación del Código de Conducta y de Buen Gobierno EPS, EMP y SAP, se fundamenta en el principio "Cumpla o Explique", de manera que, en todos los casos el asegurador deberá indicar si adoptó o no las medidas al momento del reporte junto con su justificación.

Los destinatarios de la presente Circular deben dar a conocer esta información a los actores del SGSSS, mediante el diligenciamiento y divulgación bienal del reporte de implementación del Código de Conducta y de Buen Gobierno EPS, EMP y SAP, cuya finalidad es la revelación general sobre las prácticas de Gobierno Organizacional y de Buena Conducta de cada EPS, EMP y SAP. Dicho reporte, con sus respectivos detalles técnicos, se incorpora a la presente Circular Externa mediante el Anexo Técnico GT001 (sección 4. Anexo Técnico y Reporte de Información).

2 OECD. (2004). "White paper" sobre Gobierno Corporativo en América Latina. París: OECD.

3 OECD. (2015). G20/OECD Principles of Corporate Governance. París: OECD.

4 CAF. (2013). Lineamientos para un Código Latinoamericano de Gobierno Corporativo. Madrid: CAF.

5 Tirole, J. (2001). Corporate Governance. Econometrica, 69(1), 1-35.

6 Superintendencia Financiera de Colombia. (2014). Circular Externa 028 de 2014. Anexo 1: Código de Mejores Prácticas Corporativas de Colombia - Nuevo Código País. Bogotá, D. C.: Superintendencia Financiera de Colombia.

OECD. (2013). Supervision and enforcement in Corporate Governance. París: OECD.

El reporte debe ser publicado por la aseguradora en su página web y debe actualizarse con la misma periodicidad con la que se envía el Anexo Técnico GT001 a la Superintendencia Nacional de Salud. El diligenciamiento de este reporte, de obligatorio cumplimiento, es bienal (cada dos años) y debe reflejar la situación de la EPS, de la EMP o del SAP, frente a las medidas descritas en el Código de Conducta y de Buen Gobierno EPS, EMP y SAP.

3.1. Objetivos

Esta Circular emite los lineamientos para la implementación y la ejecución de las prácticas de buen gobierno y de buena conducta empresarial dentro de las entidades responsables del aseguramiento en salud (EPS, EMP y SAP), bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de lograr el cumplimiento de los derechos derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud y una mejor prestación de los servicios, garantizando con ello la protección del derecho constitucional a la salud de los...

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