Circular externa número 0009 de 2020 - 8 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846357552

Circular externa número 0009 de 2020

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Transporte
Número de Boletín51369

Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por PARA- Carretera, Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, Empresas de Transporte Terrestre Automotor Mixto, Terminales de Transporte Terrestre, Autoridades y Organismos de Tránsito y Autoridades de Transporte. DE: Superintendencia de Transporte.

ASUNTO- Deber de diligencia de las empresas de transporte para garantizar el cumplimiento de los contratos de transporte durante el aislamiento preventivo obligatorio.

1. Instrucciones

1.1 Las empresas de transporte deben garantizar que podrán cumplir el contrato de transporte, para lo cual verificarán si en el municipio de destino existe alguna restricción para que (i) el vehículo pueda ingresar y/o (ii) los pasajeros puedan descender.

1.1.1.Para las empresas habilitadas en la modalidad de transporte de pasajeros por carretera: cuando en el lugar de destino no exista terminal de transporte terrestre, la verificación de que trata el numeral 1.1. se realizará con el organismo de tránsito o la entidad o dependencia que designe el Alcalde del municipio de destino. Cuando en el lugar de destino sí exista terminal de transporte terrestre, dicha verificación también podrá ser realizada con la terminal de transporte terrestre del municipio de destino.

1.1.2.Para las empresas habilitadas en la modalidad de transporte especial o mixto: la verificación de que trata el numeral 1.1. se realizará con el organismo de tránsito, o la entidad o dependencia que designe el Alcalde del municipio de destino.

1.1.3.La verificación de que trata el numeral 1.1. materializa el deber de diligencia de los empresarios. Por lo tanto, esta circular no habilita a las autoridades a exigir permisos o aprobaciones para el despacho de los vehículos, ni modifica las reglas de habilitación y operación de las empresas previstas en las leyes y decretos, ni las decisiones del Centro de Logística y Transporte.

1.2. Las autoridades de tránsito y de transporte deberán contar con el "plan estratégico de control al cumplimiento del marco normativo en transporte" previsto en la Resolución 3443 de 2016 del Ministerio de Transporte, incluyendo el control del transporte informal e ilegal de pasajeros especialmente alrededor de las terminales de transporte terrestre, sin perjuicio de los demás lugares identificados por la respectiva autoridad.

1.3. La presente circular sustituye y deja sin efectos la Circular 006 de 2020.

2. Fundamentos de las instrucciones

2.1 Competencia de la Superintendencia de Transporte

La Superintendencia de Transporte ejerce las funciones de vigilancia, inspección y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transport y su infraestructura, así como de los servicios conexos y complementarios. A ese respecto, ejerce su función sobre las empresas de transporte terrestre1, sobre las autoridades y organismos de tránsito2, así como sobre las autoridades de transporte3.

Con fundamento en las funciones y facultades de instrucción de la Superintendencia de Transporte4-5, se expiden instrucciones para las Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, Empresas de Transporte Terrestre Automotor Mixto, Terminales de Transporte Terrestre, Autoridades y Organismos de Tránsito y Autoridades de Transporte.

2.2 Objetivo y alcance

Sustituir y dejar sin efectos la Circular 6 de 2020 ("coordinación de despachos de vehículos para el transporte de...

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