Circular externa número 002 de 2018
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre |
Número de Boletín | 50639 |
Bogotá, D. C.
Destinatarios: Organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte
Para: Presidentes y representantes legales, revisores fiscales y oficiales de cumplimiento de los clubes con deportistas profesionales
De: Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el
Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes)
Asunto: Derogatoria de los numerales 9.2.5 y 9.2.6 de la Circular 05 de 2016, por medio de la cual se imparten instrucciones relativas a la adopción del sistema integral para la prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo (Siplaft)
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Competencia
Que mediante el Decreto-ley número 4183 del 3 de noviembre de 2011, se transformó la naturaleza del Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), Establecimiento Público del Orden Nacional, en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la
Actividad, Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) y se determinan su objetivo, estructura y funciones.
Que en el artículo 27 ibídem se establece: "A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, todas las referencias y/o disposiciones legales vigentes al Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), se entenderán hechas al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, Coldeportes".
Que la Directora de Coldeportes, profirió la Circular Externa número 05 de noviembre 4 de 2016, mediante la cual se impartieron instrucciones que permitan la efectiva adopción del Sistema Integral para la Prevención y Control de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (Siplaft) para los clubes con deportistas profesionales dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4º, y 19 del Decreto-ley 4183 de noviembre 3 de 2011, parágrafo 2º del artículo 3º de la Ley 1445 de 2011 y a las obligaciones internacionales asumidas por Colombia.
Que teniendo en cuenta las características de la Circular número 005 de 4 de noviembre de 2016, se encuentra que el mismo es un acto abstracto, impersonal y por consiguiente dirigido a un conglomerado social que comprende los Presidentes y Representantes Legales, Revisores Fiscales y Oficiales de Cumplimiento de los Clubes con deportistas profesionales.
Que el numeral 9 de la citada Circular desarrolla "Los reportes mencionados en este acápite tendrán como destinatario exclusivo por sus facultades legales de Inteligencia a la Unidad de...
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