Circular externa número 002 de 2019 - 20 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 827628177

Circular externa número 002 de 2019

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín51143

Para: Todas las personas naturales y jurídicas -productores, proveedores o expendedores- autorizadas para la venta de equipos termindes móviles (celulares) en Colombia.

Asunto: Incorporar el numeral 2.19 del Capítulo Segundo en el Títuloü de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

1. Objeto.

Impartir instrucciones a las personas naturales y jurídicas, productores, proveedores o expendedores, que se encuentren legalmente autorizados para la venta de equipos terminales móviles (celulares) en Colombia, en relación con la información qud debe suministrarse a los consumidores acerca de la red celular que soportan, en especial lo

2 Corte Constitucional. Sentencia T-432 de 2018. referente a las funcionalidades que tienen estos de operar en las tecnologías 2G, 3G, 4G LTE o posteriores, de forma tal que permita a los usuarios adoptar una decisión informada al momento de elegir un Equipo Terminal Móvil.

2. Fundamento legal.

El artículo 78 de la Constitución Política establece que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que deba suministrarse al público en su comercialización.

La Ley 1480 de 2011, reconoce el acceso de los consumidores a una información adecuada, que le permita hacer elecciones bien fundadas y, en concordancia con ello estableció -en el artículo 23- que los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan al público. Es así, como todo productor, proveedor o expendedor es responsable cuando el contenido de la información suministrada al público no corresponde a la realidad, induce o tenga la potencialidad de inducir a error al consumidor.

A su vez, el numeral 5 del artículo 59 del Estatuto del Consumidor establece que la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá entre sus facultades administrativas en materia de protección al consumidor la de "(.) establecer la información que deba indicarse en determinados productos, la forma de suministrarla, así como las condiciones Cue estahebe reunir,cuandu ee encuentre me riesgo la salud,lacidahumana, aaimal o abgeecl a¡a eegUridado eUandosatCCte de pKwa}' prcctieaS n0e edcm ieduCa a brrUea los consumiV0reS ", sin prejuicio de ta c0mpetencios atrib"0daS a otras autoridades administrativas. ioiarnrente, ta fimdónde tata Siiptarintetaderecta Vot...

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