Circular externa número 003 de 2011 - 12 de Octubre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592797514

Circular externa número 003 de 2011

EmisorEstablecimientos Públicos - Archivo General de la Nación
Número de Boletín48220

(200)

PARA: I ORGANISMOS DEL ORDEN NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIOS, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, SUPERINTENDENCIAS Y

_ENTIDADES TERRITORIALES._

Asunto: OBLIGACIÓN DE TRANSFERIR A LOS ARCHIVOS GENERALES LOS _DOCUMENTOS DE VALOR SECUNDARIO._

El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1382 de 1995, el Decreto 998 de 1997 y el Decreto 4124 de 2004 reglamentó la obligación de los organismos del orden nacional, departamental, distrital y municipal de transferir los documentos con valor secundario (para conservación total) que de acuerdo con la tabla de retención documental, la tabla de valoración documental y el plan de transferencias documentales deban realizar los organismos principales de la administración en el correspondiente ente territorial y de las transferencias documentales realizadas por las entidades adscritas y vinculadas a dichos organismos.

De igual forma, el Reglamento General de Archivos establece que la transferencia de los documentos con valor permanente deberá incluirse en un plan de transferencias al archivo que corresponda.

(i

En cumplimiento de dichas disposiciones, el Archivo General de la Nación se permite recordar que la documentación histórica o de conservación total, que de acuerdo con las tablas de retención documental o las tablas de valoración documental, deben ser transferidas a Archivos Generales de los entes territoriales o al Archivo General de la Nación no pueden ser entregadas a terceros mediante la contratación de servicios de custodia, por cuanto es responsabilidad de la administración, en cabeza de los secretarios generales, proteger el patrimonio documental del país, lo cual incluye su transferencia a los Archivos Generales de que trata el artículo 3º del Decreto 4124 de 2004.

La anterior precisión se hace atendiendo a la atribución legal exclusiva que tienen los archivos generales de los entes territoriales y el Archivo General de la Nación de...

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