Circular externa número 003 de 2018 - 5 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 738213137

Circular externa número 003 de 2018

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre
Número de Boletín50707

Bogotá, D. C., 4 de septiembre de 2018

DESTINATARIOS: Organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte

PARA: Presidentes y Representantes Legales, comisiones disciplinarias de federaciones deportivas nacionales, y divisiones profesionales.

DE: Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes)

ASUNTO: Por medio de la cual se imparten instrucciones relativas al cumplimiento del Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales de la Agencia Mundial Antidopaje.

1. COMPETENCIA

Que mediante el Decreto ley número 4183 del 3 de noviembre de 2011, se transformó la naturaleza del Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), en Establecimiento Público del Orden Nacional, en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) y se determinan su objetivo, estructura y funciones.

Que en el artículo 27 ibídem se establece: "A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, todas las referencias y/o disposiciones legales vigentes al Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, se entenderán hechas al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes)".

Que en el artículo 38 de la Ley 845 de 2003, se dispone: "Facultades de inspección, vigilancia y control. En uso de las facultades de Inspección, Vigilancia y Control del Estado, el Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, podrá: a) Ordenar en cualquier momento, controles al dopaje a los deportistas participantes en eventos deportivos realizados en el país; b) Hacer seguimiento al manejo de los resultados analíticos e informar a Federación Deportiva Colombiana, a la Federación Deportiva Internacional respectiva y a la Agencia Mundial Antidopaje, A.M.A., en caso de encontrar que no se tomaron las medidas necesarias".

Que el artículo 4º del Decreto ley 4183 de 2011 dispone: "Para el cumplimiento de su objeto, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, (Coldeportes), cumplirá, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones: (...) 30. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte".

Así mismo, el citado Decreto número 4183 en su artículo 19, dispone que, dentro de las funciones que debe cumplir la Dirección de...

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